Jefe de Bancada de Diputados DC justifica acusación constitucional contra Guevara

VALPARAÍSO – Una extensa intervención realizó hoy el diputado DC Gabriel Ascencio, en la comisión que estudia la Acusación Constitucional contra el Intendente Felipe Guevara. La autoridad ha sido acusada por impulsar la estrategia de «copamiento preventivo» en manifestaciones, en Plaza Italia, en Santiago, con un número excesivo de efectivos policiales, pasando a llevar, presumiblemente, normas inconstitucionales al restringir el derecho a reunión y la libertad de expresión.

En su exposición, el parlamentario DC, aseveró: «Aquí no estamos juzgando a nadie. Solamente, ver si damos la admisibilidad o no, para que esta acusación pase o no al Senado», partió aclarando Ascencio.

Y, en seguida, aclaró: «Esto no es la ´última ratio`, como señaló la diputada Catalina del Real (RN), quien dijo que la acusación constitucional es siempre el último recurso, que los parlamentarios pueden tener para enfrentar algún tipo de infracción o fiscalización que se pudiera estar realizando. Eso es falso. No existe en ninguna parte ni en la constitución. No hay un orden de prelación, que diga que primero es la interpelación, una comisión investigadora y, terminado todo eso, avanzamos hacia una acusación constitución.

Acto seguido, añadió: «Se puede presentar en cualquier instancia y cuando estimemos conveniente, porque es una de las principales facultades de los diputados para fiscalizar los actos de gobierno».

«Hasta la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)-dijo Ascencio- condenó públicamente esta estrategia de copamiento, por lo que el Estado, al aplicarla incurre en una inconvención. O sea, no se respeta lo que este país firmó».

«Guevara se lavó las manos cuando afirmó que la prerrogativa de copamiento es de exclusiva responsabilidad de Carabineros, siendo que su  autoridad mandata a la institución policial», añadió.

«Es una acusación que tiene un solo capítulo, relativamente simple, y ustedes van a tener que decidir si se infringió o no la Constitución, respecto del derecho a reunión pacífica», sentenció Ascencio ante la comisión.

En definitiva, Guevara habría infringido de la Constitución, el Art. 5, inciso segundo, en relación al Art. 19, N° 12 «Libertad de Expresión» y el N° 13 «Derecho a reunirse  pacíficamente sin permiso previo y sin armas».