Corte ordenó a la empresa de financiamiento automotor Autofin S.A. «cesar acoso telefónico por cobro de cuotas adeudadas por clienta»

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la empresa de financiamiento automotor Autofin S.A. cesar acoso telefónico para el cobro de cuotas adeudadas por clienta.
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En fallo unánime (causa rol 178.540-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida y ordenó a Autofin abstenerse de efectuar llamados telefónicos para obtener el cobro extrajudicial de la acreencia.
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«Conforme a lo anterior, el argumento de la recurrida en orden a que las numerosas llamadas que insistentemente se le hace a la recurrente tanto a su teléfono celular, como al teléfono laboral, para ‘noticiarle la mora’ en la que se encontraría, se enmarca en el simple ejercicio de una facultad legal, no resulta aceptable y, de contrario, se agrava al torcer el sentido de la ley en cuestión», sostiene el fallo.
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Resolución que agrega: «En efecto el proceder de la recurrida resulta abusivo, pues sabe o debe saber que le basta una sola ‘gestión útil’ para conseguir el fin que noticiar debida y oportuna al deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y, además, que esta acción se encuentra temporalmente determinada, es decir, sólo dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago, de modo que al hacerlo una multiplicidad de veces y en épocas distintas a las que la ley prevé, está abusando del ejercicio de una prerrogativa, para emplearla en otros fines que son los que denuncia la recurrente, esto es, pretender un cobro extrajudicial de su crédito, haciéndole soportar a la recurrente métodos de cobranzas (llamadas telefónicas) intolerables, que resultan inaceptables al exceder los límites de lo razonable, porque su grado de insistencia y reiteración ponen en riesgo la situación laboral del deudor, y evidentemente afectan la tranquilidad y sosiego de la recurrente y de cualquiera persona en esas mismas circunstancias».
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«Así las cosas –continúa–, se evidencia que un comportamiento ilegal y arbitrario del recurrido que vulnera la garantía fundamental que la Constitución Política de la República le asegura a todo individuo de gozar del derecho a no ver afectada su integridad psíquica como consecuencia de comportamientos ilegales y arbitrarios de otro, lo que se encuentra reconocido en el N°1 del artículo 19 de ese texto fundamental, motivo por el cual el recurso de autos será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo».
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Por tanto, concluye que: «se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Claudia Ramírez Alcayaga y doña Pabla Rosales Hernández, en representación de doña Patricia Alfaro Araya, en contra de Autofin S.A., debiendo el recurrido abstenerse de efectuar al recurrente llamados telefónicos como medio para realizar el cobro extrajudicial de su acreencia, sin perjuicio de otros derechos».
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