RANCAGUA – La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido en contra la prefectura de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz y ordenó al personal policial abstenerse de cualquier acto de destrucción de propiedades particulares que no estén expresamente autorizados por ley o por sentencia a firme.
En fallo unánime (causa rol 20.131-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Miguel Ángel Santibáñez y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón– estableció que el comiso y posterior destrucción de 98 paquetes de espárragos que, de motu proprio, realizó Carabineros, constituye una doble ilegalidad.
«La primera, por cuanto no tenía facultad legal alguna para hacerlo, desde el minuto en que las sanciones que establece la normativa objeto de la infracción, citadas en el considerando tercero de este fallo, sólo contemplan la pena de multa (hasta 3 UTM). Por otro lado, el artículo 499 del Código Penal, que se refiere a esta sanción accesoria para el caso de las faltas, establece de manera taxativa los casos en que ella procede, y ninguno se encuadra con los hechos materia de la denuncia que realizó Carabineros al Juzgado de Policía Local y que dan cuenta el parte policial N° 04313 de fecha 13 de noviembre del año 2019; y la segunda, por cuanto el comiso como sanción, debe ser siempre impuesta por un Tribunal. Así lo contempla el artículo 500 del Código Punitivo. En el caso en concreto, al haber procedido a la destrucción inmediata de los espárragos de la ofendida, sin lugar a dudas se obró sin autorización previa alguna y por ende, de manera ilegal», consigna el fallo.
Resolución que agrega: «además, y aunque la Ordenanza Municipal aludida N° 968 de fecha 15 de mayo del 2013, de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, en que Carabineros basa su actuar – según se desprende de su informe – hubiese contemplado las facultades de incautar los espárragos que vendía la supuesta infractora, lo cierto es que el artículo 500 del Código Penal, de manera expresa señala que las Ordenanzas Municipales no podrán establecer mayores penas que las señaladas en el Código, a menos que una ley especial lo señale, cuyo no es el caso».
«(…) que por consiguiente, se afectó de manera directa el derecho de propiedad de la afectada en la incautación y posterior destrucción de los espárragos que ésta vendía en la vía pública, donde Carabineros se excedió de sus facultades, cuando sólo debió haber cursado el parte citación respectivo, para que un Juez de Policía Local, con los antecedentes del caso, haber resuelto lo que en derecho corresponda», añade la resolución.
Por tanto, concluye que: «SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Javier Urzúa Rodríguez, en favor de doña María Elisa Arancibia Salinas, en contra de la Prefectura de Carabineros de Chile de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, debiendo por tanto la recurrida abstenerse de cualquier acto destructivo en contra de la propiedad de particulares sino en los casos expresamente autorizados por ley u ordenados por una sentencia firme de algún Tribunal de la República».