Corte Suprema confirma fallo que condena a carabinera por guarda ilegal de drogas 

SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a funcionaria de Carabineros a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autora del delito de guarda ilegal de sustancias sicotrópicas prohibidas. Ilícito perpetrado en el cuartel de la localidad de El Palomar, en octubre de 2015.

En fallo dividido (causa rol 7.580-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el auditor general del Ejército, Rodrigo Sandoval– rechazó el recurso de casación en el fondo formalizado en contra de la sentencia que condenó a la funcionaria sorprendida guardando marihuana y cocaína en dormitorio que ocupaba en la unidad policial.

«Que, en tal entendimiento, es dable recordar que en los asuntos regidos por la Ley 20.000, los jueces ponderan la prueba con arreglo a las reglas de la sana crítica, lo que se traduce, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, en que el tribunal queda liberado de las restricciones que el régimen de la prueba tasada le impone, de manera que la referencia que el recurso realiza al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal se advierte como impertinente para los fines que pretende (SCS Rol N°31402-2014, de 27 de julio de 2015)», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Asimismo, del estudio del recurso aparece que el impugnante sólo se contenta con señalar genéricamente que la prueba no basta para alcanzar la convicción condenatoria a que se ha arribado, sin especificar la forma en que los magistrados habrían errado en la labor de ponderar la prueba o que esa valoración sea arbitraria o falta de control o que el proceso intelectual de análisis se haya apartado de los estándares generales de la lógica, la razón y el conocimiento que da la experiencia, de manera que resulta forzoso concluir que la impugnación carece de la determinación que manda la ley, la que ciertamente ha tenido en vista su carácter propio y excepcional mediante el establecimiento de cargas de fundamentación que no han sido satisfechas».

«(…) como consecuencia de lo sostenido y como no se ha podido demostrar la aplicación errónea de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos demostrados en la sentencia resultan inamovibles, de manera que la siguiente sección del recurso, extendida a la causal del artículo 546 N° 3 del Código de Procedimiento Penal, habrá de ser desestimada, pues en el caso de autos los hechos declarados quedan subsumidos a cabalidad en la descripción típica contenida en el artículo 14 de la Ley 20.000, como acertadamente resolvieron los jueces de la instancia, pues al contrario de lo que sostiene el recurrente, la tipicidad de los hechos fluye naturalmente de los mismos, toda vez que pueden identificarse en ellos cada uno de los elementos del injusto en cuestión, lo cual ha sido suficientemente justificado en la sentencia de primer grado que la sentencia impugnada reproduce», añade.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Künsemüller.