Corte de Apelaciones de Santiago «condena» al fisco a pagar indemnización a familiares de víctimas del tsunami 

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 410.000.000 (cuatrocientos diez millones de pesos) a 9 familiares de víctimas del tsunami del  27 de febrero de 2010 en las costas de las regiones de Maule y Bio Bio.

En fallo unánime (rol 938-2018), la Quinta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Jenny Book, Blanca Rojas y la abogada (I) Pía Tavolari- estableció la responsabilidad por falta de servicio de Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) y la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi).
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«La falta de servicio está constituida por una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que de él se espera, sea que no funcione debiendo hacerlo o que funcione irregular o tardíamente. La circunstancia que la Administración incumpla u omita cumplir un deber jurídico, le generará responsabilidad, según ha sido resuelto, si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento normativo. En otras palabras, responderá cuando se constate que el órgano del Estado no actuó o actuó tardíamente, debiendo hacerlo por un imperativo legal, disponiendo de los medios para ello.
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Tal como ha fallado la Corte Suprema (rol 2456-2018), la omisión o abstención de un deber jurídico por parte de la Administración generará responsabilidad para aquélla si se trata del incumplimiento de un deber impuesto por el ordenamiento normativo, resultando necesario para estos efectos tener a la vista el Decreto Ley N° 369 de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior (ONEMI), cuya fundamentación fue la de «la necesidad de crear un organismo que planifique y coordine el empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos o privados para evitar o aminorar los daños derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas». Por su parte, el artículo 1° de dicho texto dispone: «Será el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes».
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La ONEMI es, por consiguiente, el órgano del Estado encargado de la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil, correspondiéndole dar respuesta a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural», dice el fallo.
Agrega que: «Se encuentra acompañada la querella interpuesta por la demandante ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4157-2010, por las muertes de Blanca Díaz Morales, Arnoldo Pinochet Pinochet, Josefina del Carmen Molina Arzola, Matías Ignacio Herrera Molina y Ana Lucy Astorga Llanos y la sentencia de 31 de marzo de 2014 dictada en esos autos, que condenó, como autor del cuasidelito de homicidio, a don Osvaldo Malfanti Torres, jefe de turno del centro de Alerta Temprana de la ONEMI, por no haber difundido a las autoridades civiles la alerta de tsunami emitida por el SHOA y que había recibido por fax a las 04:07 hrs., por no haber decretado ni difundido estado de Alerta Roja a las autoridades y organismos del sistema de protección civil y a la comunidad y por no haber transmitido además la información recibida del SHOA.
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Esta sentencia, si bien no produce efectos de cosa juzgada, produce a este Tribunal la convicción probatoria suficiente para tener por acreditada la falta de servicio de la demandada, pues parece evidente que si se hubiera decretado oportunamente la alerta de tsunami emitida por el SHOA, habría existido al menos la posibilidad que las víctimas hubieran podido ser advertidas y hubieran podido evacuar a tiempo, salvando sus vidas. Esta constatación se ve también reforzada por las declaraciones de los testigos Andrés Castellanos Zerega, fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación.
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En virtud de lo anterior, la demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio debe ser acogida».
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VER FALLO PRIMERA INSTANCIA (PDF)