Corte Suprema acoge recurso de protección contra banco por suspensión de fondos de cuenta corriente de empresa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de protección presentado por una empresa en contra del Banco Santander por la sustracción de $ 163.280.000 (ciento sesenta y tres millones doscientos ochenta mil pesos) en 35 transferencias fraudulentas y que se realizaron con la obtención ilegal de clave de seguridad.
En fallo (rol 8.159-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Álvaro Quintanilla- ratificó la decisión que acogió la acción cautelar al considerar que el cliente no es responsable por el uso de su clave de seguridad que obtenida mediante el reemplazo fraudulento de la tarjeta SIM de un teléfono celular.
«Que, como se puede apreciar, se ha corroborado que en el caso concreto la última de las medidas de seguridad dispuestas por el banco para el procedimiento de realización de transferencias electrónicas, denominada «clave 3.0» que consiste en el envío de un mensaje de texto al teléfono registrado por el cuentacorrentista con una clave de 6 dígitos, fue vulnerada a través de una maniobra ejecutada por terceros no identificados mediante el reemplazo de la tarjeta SIM asociada a aquél número, sin que pueda reprocharse al cuentacorrentista responsabilidad alguna en tal hecho, ocurrido por una vulnerabilidad inherente al mecanismo antes detallado.
Por otro lado, el contexto en que ocurrieron los hechos, dado por la realización de 35 transferencias en el lapso de un minuto, despertó la alerta del propio banco, entidad que reaccionó tardíamente reteniendo parte de los fondos que se pretendía transferir, conducta que da cuenta de la manifiesta irregularidad de las operaciones, sin que el recurrido haya dado una explicación razonable sobre la posibilidad de realización de tal cantidad de egresos, por el elevado monto antes indicado, en un brevísimo lapso, y a destinatarios desconocidos por el cuentacorrentista», dice el fallo.
Agrega que: «en línea con lo anterior, esta Corte Suprema ha recogido la posición doctrinaria dominante expresado que: «Ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, corresponda a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se realizan como un simple género y en caso alguno como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras mutua o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor» (cita a Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 1980, en SCS de 13 de marzo de 2019 Rol Nº 29.635-2018)»
Además se considera que: «por todo lo dicho, habiéndose superado la última y más intensa medida de seguridad del banco a través de una maniobra fraudulenta que se aprovechó de vulnerabilidades que le son propias, para luego ejecutarse una serie de operaciones manifiestamente irregulares que motivaron la reacción del propio banco, no puede sino concluirse que la obligación restitutoria sigue siendo exigible al recurrido en su calidad de depositario, por lo que, como buenamente fue resuelto en el fallo apelado, el presente arbitrio ha de ser acogido»