7° Juzgado de Garantía de Santiago «decreta el arresto domiciliario total» de excomandante en jefe del Ejército por lavado de activos

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó hoy –viernes 6 de septiembre– la medida cautelar de arresto domiciliario total del excomandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba, imputado por el delito de lavado de activos. 

En la resolución (causa rol 6789-2016), la magistrada Carolina Gajardo no acogió la solicitud del Ministerio Público y la querellante Consejo de Defensa del Estado de decretar la gravosa medida cautelar contra el exgeneral, quien enfrenta cargos por malversación de caudales público en la judicatura castrense, tribunal militar que le levantó recientemente la prisión preventiva.

«la causa ante este tribunal tiene relación con el delito de lavado de activos, por lo que el bien jurídico tiene relación con el orden público. Por lo tanto, no tiene mayor relevancia el cargo que ostentaba el imputado  al momento de la comisión, asimismo la estructura jerárquica de la que se sirvió para la comisión del delito», sostiene la resolución.

Según la magistrada: «(…) estamos ante un delito de agotamiento, por lo que el tribunal llama la atención a que, efectivamente, tiene que existir un orden de prelación respecto a la necesidad de medidas cautelares. Advirtiendo con ello que el delito de respecto del delito de malversación, efectivamente, el imputado se encuentra en libertad y tiene que haber argumentos de peso para que en esta etapa procesal se imponga la medida cautelar de prisión preventiva».

El tribunal consideró, además, que el Código Procesal Penal prevé que la prisión preventiva «sólo procede cuando son improcedentes para los fines del procedimiento aquellas contempladas en el artículo 155; que efectivamente los parámetros que da el artículo 140 sólo podemos entender que estamos dentro del peligro para la sociedad por las penas y la reiteración, pero que aún en dicho caso existen medidas en el artículo 155 que pueden asegurar los mismos fines».

«Se va a tener en consideración la presentación del imputado, que una vez que recuperó la libertad, se ha presentado en esta instancia con su defensa; se ha  presentado a declarar cada vez que ha sido requerido, lo que hace al tribunal representar cuál es la necesidad de mantenerlo vinculado al procedimiento, si la medida cautelar máxima o si la establecida en la letra A del artículo 155», agregó.

«Es por ello que no se accede a la petición del Ministerio Público, en cuanto a decretar la prisión preventiva, en atención a que hay otras medidas que permiten asegurar la comparecencia del imputado», concluye.