Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán «condena» a penas remitidas a funcionarios municipales por falsificación de instrumento público 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a Ignacio Moreno Seguel y Susana Fonseca Cartes a 541 días y 61 días de presidio remitido, respectivamente, en calidad de autores del delito de falsificación de instrumento público. Ilícitos perpetrados en  2012, en la comuna de Chillán Viejo.

En fallo unánime (causa rol 65-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Claudia Montero (presidenta y redactora), Raúl Romero y Claudia González– aplicó, además, a Moreno Seguel y Fonseca Cartes las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.

En la causa, el tribunal decretó la absolución del alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin Lagos, y de los funcionarios municipales Lya González González y Ulises Aedo Valdés, sindicados por el Ministerio Público como autores del delito de fraude al fisco y fraude de subvenciones, respectivamente.

Además,  absolvió a Silvana Ríos Steckler, Jorge Andrés León Sánchez, María Gabriela Garrido Blu, Paola Araya Quijada, Ulises Aedo Valdés y Francisco Fuenzalida Valdés, por fraude al fisco y falsificación de instrumento público.

«(…) ha quedado en evidencia que los acusadores no lograron probar, más allá de toda duda razonable, la existencia de una colusión o concierto entre los acusados Ulises Aedo, Francisco Fuenzalida, María Garrido Blu y Paola Araya en orden a emitir decretos de pago para obtener la entrega de abarrotes, colaciones y tortas, dado que, tal como se indicó anteriormente, no existió prueba alguna del concierto de los encartados para cometer fraude o consentir que se realizara, no se rindió prueba que diera cuenta de alguna reunión, conversación, mensaje, correo, documento o testimonio de oídas que permitiera al tribunal constatar ese concierto invocado en la acusación. Además, que sólo el indicio de suponer el acuerdo previo de voluntades de los enjuiciados por la mera circunstancia de estampar su firma en un decreto de pago, no resulta de modo alguno suficiente para concluir la existencia de aquel concierto, como ya se expuso anteriormente», consigna el fallo.

La resolución agrega que, «en este mismo orden de cosas, tampoco no se allegó probanza alguna que diera cuenta de la concurrencia de dolo directo en el actuar de los acusados, alguna conducta que denote el supuesto ánimo de defraudar a la Municipalidad de Chillán Viejo o consentir en ese fraude contra el municipio donde trabajaban el año 2012. Lo anterior puesto que no resultó demostrado que los enjuiciados conocieran o pudieran conocer que las actas de entrega que respaldaban los decretos de pago 5920, 5521, 5455 y 5500 que suscribieron, adolecían de firmas fingidas, recordando que los acusados Ulises Aedo, Francisco Fuenzalida, María Garrido Blu y Paola Araya debían firmar los decretos de pago, porque la ley les imponía ese deber como asimismo el propio decreto alcaldicio N° 2040 del año 2008 les impuso ese mismo deber».

«(…) cabe hacer presente –continúa– que la prueba de cargo también resultó insuficiente para acreditar los delitos imputados en las acusaciones, desde que algunas actas de entrega que mencionan los persecutores no se acompañaron (como acontece con el acta de entrega consignada en el punto IV.16 referida a la Junta de Vecinos Padre Hurtado II, representada por Silvia Sandoval Salazar referida a 3 tortas para 50 personas y con el acta de entrega de la Junta de Vecinos Santa Rita, representada por Marta Cancino Parada, respecto a 2 tortas para 30 personas) y, muchos dirigentes mencionados en esos documentos no comparecieron al juicio a aclarar si habían firmado dichas actas y si habían recibido o no las especies que se indicaban esos instrumentos. Así, en cuanto al grupo de imputación N°4 no declararon en el juicio los dirigentes sociales Juan Pérez Moraga, René Hazard Nilo, Álvaro Muñoz Muñoz, Gonzalo Palma Mora, Francisco Gacitúa Muñoz, Carmen Gloria Fuentes Fuentes, Jaime Rodríguez Carrasco, Jaime Véjar Peralta y Rafael Llanos Monroy».

«(…) resulta difícil, conforme a la prueba rendida, avizorar dolo en la conducta de los acusados, cuando resultó acreditado que fue el propio Ulises Aedo, en base a cuatro auditorías internas elaboradas por la Encargada de Control Municipal, María Garrido Blu, quien en mayo de 2013 ingresó ante la Contraloría Regional del Bío Bío el oficio 323, poniendo en conocimiento del órgano contralor una serie de irregularidades detectadas en los procesos de compras de bienes y servicios al interior de la Municipalidad de Chillán Viejo, circunstancia que fue reconocida por varios de los funcionarios de Contraloría que declararon en estrados, como Jorge Ulloa, Gladys Ferrada, Roxana Núñez y Víctor Espinosa», añade la resolución.

«También resulta difícil constatar una conducta dolosa de parte del encartado Francisco Fuenzalida, quien en los hechos que se le imputan, actuó únicamente en su calidad de Ministro de Fe, atendido el cargo que ostentaba como Secretario Municipal, como ratificaron los mismos funcionarios de Contraloría aludidos y, más aún, la funcionaria del órgano contralor, Gladys Ferrada San Martín fue muy clara en señalar en estrados que el actuar como Secretario Municipal de Francisco Fuenzalida no fue nunca objeto de reproche por parte de Contraloría, sino que sólo se le formuló un cargo en su intervención en un decreto de pago en calidad de Encargado de Control Subrogante, circunstancia que se contradice entonces con el reproche penal que se le hace a Francisco Fuenzalida en su calidad de Secretario Municipal por parte de los acusadores», concluye.

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