Ministro Mario Carroza «condena» a Carabineros (R) por homicidio de detenido en Tenencia de Quinta Tilcoco

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Guido Froilán Quintanilla Palominos. Ilícito perpetrado el 16 de julio de 1980, en la Tenencia de Quinta de Tilcoco, Región de O’Higgins.

En el fallo (causa rol 458-2017), el ministro en visita condenó a Carlos Aliro Quevedo Rodríguez y Pedro Antonio Oliveros Aravena a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del homicidio del trabajador agrícola, quien murió mientras se encontraba detenido por ebriedad en la unidad policial.

En la sentencia, el ministro Carroza establece los siguientes hechos:

«El día 14 de julio de 1980, Guido Froilán Quintanilla Palominos, de 25 años de edad, trabajador agrícola, es detenido por ebriedad a las 19.15 horas, por el sargento Carlos Quevedo Rodríguez en la vía pública, y trasladado a dependencias de la Tenencia de Quinta de Tilcoco, jurisdicción de la Cuarta Comisaría de Rengo.

Al llegar a dicha unidad, Quintanilla Palominos es entregado al suboficial de guardia, el entonces carabineros Pedro Oliveros Aravena, quien junto al funcionario aprehensor asumen en esa oportunidad su custodia, y ambos resuelven ingresarlo a los calabozos del cuartel policial a las 22.00 horas.

Con posterioridad -según consta en el libro de guardia-, a las 22.30 horas, los aprehensores Oliveros y Quevedo constatan que el detenido Quintanilla Palominos se encontraba tendido sobre el piso del calabozo y no revelaba reacción alguna, por lo que deciden informarle lo acontecido al Jefe de la Tenencia, el teniente Jorge Venti Espinoza, que vivía en una pensión frente a la unidad, y los tres resuelve ir a la unidad a examinarle, percatandose el teniente al llegar que el calabozo no contaba con luz por la falta de ampolleta y debe ayudarse por una linterna, pero no observa en él ninguna lesión externa y su respiración era normal, también examina las paredes internas del calabozo sin encontrar huellas ni manchas de sangre que demostraran posible lesión externa, por lo que dispuso que el sargento Quevedo permaneciera en el cuartel atento a cualquier reacción de Quintanilla, ordenándole, además, al carabinero Pedro Antonio Oliveros Aravena que dejara constancia de esta circunstancia en el libro de guardia, expresando que el detenido se habría golpeado la cabeza contra las paredes y el tablero del calabozo, pero que no tenía lesiones visibles de importancia.

Sin embargo, a las 01.20 horas del día siguiente, los mismos funcionarios de Carabineros regresan a ver al teniente y le dan cuenta que el detenido continuaba sin reaccionar, por lo que éste al darse cuenta de la gravedad, ordena pedir una ambulancia con el propósito de trasladarlo al Hospital de Rengo, donde es ingresado bajo el diagnóstico de «Tec agudo grave» a las 02.07 horas, posteriormente se hace necesario llevarle al Hospital de Rancagua, donde fallece el día 16 de julio de 1980 a las 07.30 horas, a causa de «hematoma subdural y hemotórax izquierdo».

En consecuencia, las evidencias científicas demostraron que si bien no puede afirmarse ni descartarse la intervención de terceros en la causa de muerte de la víctima Guido Froilán Quintanilla Palominos, particularmente entre la fecha de su detención 14 de julio de 1980 a las 19.15 horas y el día 15 de julio de 1980, a las 02.07 horas, oportunidad en que es trasladado desde la unidad policial de la Quinta del Tilcoco al Hospital de Rengo, si se tiene certeza que por la gravedad de sus lesiones durante el encierro se trata de una muerte en custodia.

En efecto, la víctima Quintanilla Palominos fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Tenencia Quinta de Tilcoco el día 14 de julio de 1980, quienes le mantuvieron bajo custodia directa del Estado hasta el día 15 de julio, cuando lo trasladan por la gravedad de sus lesiones a un establecimiento asistencial en la ciudad de Rengo, por consiguiente gemina en esa circunstancia para el Estado la posición de garante especial, que la Corte Interamericana ha definido como la regulación de los derechos y obligaciones que se le impone al detenido por el encierro, que le impiden satisfacer necesidades básicas que el Estado se encuentra obligado a compensar, las que no derivan necesariamente de la privación de libertad sino que ellas son de tal magnitud que pueden poner en riesgo su vida e integridad corporal.

En este caso concreto, el hecho que los funcionarios policiales no informaran a sus familiares la detención, el que también hayan omitido someterle a un examen físico previo al encierro y no haberle dado la posibilidad de auxiliarle, obligan a pensar que a éste se le ha privado del goce mínimo de sus derechos fundamentales, que llevaron, sin duda alguna, a poner en peligro su vida e integridad personal, cuestión que no es menor, ya que los mismos funcionarios policiales manifestaron en sus declaraciones que Quintanilla Palominos deseaba suicidarse, pero aun así no le proveyeron de asistencia médica, tampoco cuando le vieron tendido en el piso producto de los golpes, solo se limitaron a observarle, con lo cual le sometieron a una angustia que excedió el nivel de intensidad de sufrimiento que la víctima pudo soportar, como tampoco respetaron el uso legítimo de la fuerza y al contrario, tomaron medidas de seguridad y control inhumanas y degradantes, manteniéndole encerrado en un calabozo pese a sus heridas y sin luz.

Debemos recordar que Quintanilla ingresa con vida al Hospital de Rengo, por lo que una o dos horas, con atención médica oportuna, pudieron haber sido fundamentales para salvar su vida.

En definitiva, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, existe en este caso responsabilidad del Estado en relación de los derechos humanos, al no haber cuidado la vida e integridad física y mental del detenido Guido Froilán Quintanilla Palominos, mientras se encontraba bajo su custodia, y por lo mismo, el no hacerlo constituye una violación a los derechos humanos de los detenidos».

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

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