• julio 18, 2019
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Superintendente del Medio Ambiente (SMA) dicta Medidas Provisionales en contra de la empresa Nova Austral

La acción se sustenta principalmente luego de la denuncia presentada por SERNAPESCA, organismo sectorial que confirmó que la empresa adulteró…

 Superintendente del Medio Ambiente (SMA) dicta Medidas Provisionales en contra de la empresa Nova Austral

La acción se sustenta principalmente luego de la denuncia presentada por SERNAPESCA, organismo sectorial que confirmó que la empresa adulteró el suelo marino en uno de sus centros de cultivo.

El Superintendente del Medio Ambiente (SMA) ordenó Medidas Provisionales en contra del Centro de Engorda de Salmones (CES) “Aracena 14”, operado por la empresa Nova Austral S.A., actualmente sin peces, y que está regulado por las RCA N°151/2003, correspondiente al proyecto denominado “Centro de cultivos de salmónidos, Estero Staples”; y por la RCA N°079/2010, correspondiente al proyecto “Centro de cultivo Aracena 8, Canal sin nombre, al Norte de Caleta Sholl”. Ambos proyectos están ubicados en la Isla Capitán Aracena, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente al interior del Parque Nacional Alberto De Agostini.

La Medida Provisional se basa principalmente en la denuncia presentada por SERNAPESCA, organismo sectorial que confirmó que la empresa adulteró el suelo marino en uno de sus centros de cultivo. Tras analizar el mérito de la denuncia, se ordenaron las siguientes medidas provisionales pre procedimentales:

1. Monitoreo de caracterización de sedimento, sin peces en jaula, que considere a lo menos los siguientes parámetros: granulometría, materia orgánica total y macrofauna bentónica, pH y potencial redox. Lo anterior, tanto en el área de sedimentación del centro (4 muestras, cada una con su respectiva réplica), como fuera de ésta (2 muestras, cada una con respectiva réplica) incluyendo filmaciones submarinas, lo cual deberá ser efectuado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la SMA.

2. Dar aviso a la SMA, con al menos 48 horas de antelación, respecto de la fecha de realización del monitoreo de sedimento detallado.

El plazo de estas medidas es de 10 días hábiles contados desde su notificación.

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