Diputado Berger (RN) por plebiscitos comunales vinculantes: “es un enorme paso en participación ciudadana”

Por 127 votos a favor, cinco en contra y 14 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que promueve los plebiscitos comunales vinculantes, informó esta mañana el diputado de la comisión de gobierno interior Bernardo Berger (RN).

La iniciativa modifica la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía y de su carácter vinculante (boletín 12.136).

“Hemos dado un enorme paso hoy en la Cámara para avanzar en materia de participación ciudadana y gobernanza local. En la comisión (de gobierno interior) debatimos bastante este proyecto, y creo que lo que ha salido de ella es un buen texto, que compatibiliza el derecho de influir en la gestión municipal con el deber cívico previo para hacerlo, y entrega una herramienta que, si bien no es nueva, ahora es vinculante”, explicó Berger.

La iniciativa fija que los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 35% de los ciudadanos habilitados para sufragar en la comuna.

Para la procedencia del plebiscito a requerimiento ciudadano deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Además, dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo Municipal, de recepcionado oficialmente el requerimiento de éste o de los ciudadanos, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará 120 días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiese a un domingo. Si así no fuese, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.