Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 28 de junio pasado– analizó el contenido del proyecto de ley proyecto de limita la permanencia de los ministros de la cortes de apelaciones en sus territorios jurisdiccionales. Informe que fue remitido a la Cámara de Diputados el martes 9 de julio.
«Que atendidos los términos genéricos del diagnóstico esbozado con el que se justificaría la adopción de medidas como la propuesta, así como la ausencia de un análisis comparativo entre la entidad y recurrencia de actos de corrupción en los países de la región mencionados en la moción, y en el Poder Judicial de Chile, se hace difícil evaluar, desde luego, la necesidad de tal implementación legislativa», plantea el informe.
El oficio agrega: «Que también, a título de observación general, no queda clara la idoneidad de la medida a los efectos de alcanzar los fines que se busca satisfacer, entre otros, y al margen de la posibilidad de la disminución del peligro de corrupción, la pretendida obtención de una justicia más ágil, oportuna, expedita y exenta de presiones externas».
«(…) no obstante lo anterior y en un plano estrictamente jurídico, el proyecto de alguna manera se percibe como afectando el principio básico consagrado en el artículo 80 de la Constitución Política de la República, esto es, el de inamovilidad de los jueces, mientras dure su buen comportamiento, principio íntimamente ligado al de independencia judicial. En ausencia de parámetros objetivos y acotados como el cumplimiento de la edad tope para mantenerse en servicio activo, y de los aludidos criterios de responsabilidad, los jueces en Chile, en niveles normales de desempeño pueden permanecer sirviendo los cargos para los que han sido designados», añade.
«En tales condiciones –continúa–, no queda claro que no se requiera al efecto una norma constitucional que habilite especialmente para dar vida a una normativa de esta envergadura, en tanto el carácter temporal del desempeño no hace serie con el concepto de inamovilidad para los jueces en general, sin perjuicio de situaciones que especialmente ha previsto y regulado el legislador. Por otra parte no es comparable el cese en el cargo por cumplir 75 años -contrapeso necesario y justificado al principio de inamovilidad- toda vez que el mismo resulta coherente con la evolución natural de la vida laboral de una persona, en tanto que, el desempeño temporal en un lugar, como se contiene en la propuesta, resulta contrario a la evolución normal del proyecto de vida del funcionario, que tiende a establecerse en el lugar de trabajo, en el que reside su familia, y redes de apoyo. La consecuencia de una rotación como la que exhibe el proyecto obligará a un cambio de residencia del ministro, lo que implica costos que no se regulan ni visibilizan, ello, al margen de perturbar su tranquilidad, indispensable para el buen desempeño de sus labores».
«Es útil tener presente que las diecisiete Cortes de Apelaciones del país, salvo la situación de Santiago y San Miguel, tienen en general asiento en ciudades que se encuentran a más de 200 kilómetros de distancia entre sí. Sólo en siete casos la distancia es inferior a lo indicado», concluye.
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