8° Juzgado Civil de Santiago ordena a Municipalidad de Recoleta «indemnizar a transeúnte accidentada en vereda en mal estado»

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Recoleta a pagar una indemnización total de $6.000.000 (seis millones de pesos) a transeúnte que sufrió la fractura de pierna derecha, al caer en un hoyo sin señalética en vereda de la avenida Zapadores, en marzo del año pasado.

En el fallo (causa rol 14.095-2018), la magistrada Sylvia Papa Beletti acogió la acción judicial y estableció la responsabilidad del municipio en el accidente por la falta de mantención de las veredas de la comuna.

«Que de lo señalado precedentemente, se colige, que la Municipalidad incumple las obligaciones que la ley le encomienda, y que ya se analizaron precedentemente, si es que incurre en falta de control oportuno respecto de las calles y aceras de tránsito público en zona urbana, en otras palabras, si no verifica las condiciones materiales en que éstas se encuentran con miras a evitar o reparar su daño y a prevenir perjuicios en las personas que por ella transitan, a fin de que el desplazamiento de los peatones se realice en condiciones de seguridad, colocando en caso de que sea necesario los avisos o señales que adviertan a lo menos, los riesgos existentes que pudieren provocar algún accidente», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «como ha quedado acreditado con la distinta prueba allegada al Tribunal, no resulta ser efectivo lo señalado por la demandada en cuanto a que la actora se cayó en un pasaje enrejado seguro y a cargo de sus moradores, ya que la foto autorizada por Notario más de cuatro meses después de ocurrido el evento, no demuestra ni produce la convicción de este Tribunal de si la ubicación de la irregularidad se encontraba al interior de la reja o fuera de ella, prueba que no resulta suficiente ésta última para esta juez, como tampoco se encuentra ello así certificado por el Ministro de Fe quien sólo da cuenta de la fecha, hora y de las fotos, sin aparecer avalado esta defensa por otra vía».

«(…) resulta dable señalar –continúa–, de todo lo que se lleva razonado, que a la Ilustre Municipalidad de Recoleta, le era exigible el cuidado de la vía pública, incurriendo en responsabilidad al no haber actuado, debiendo hacerlo, ya que era esperable para los ciudadanos que dicho Municipio, a través de sus inspectores, verificaran el estado de las veredas y aceras, siendo su responsabilidad repararlas, o a lo menos advertir su peligro con las señaléticas pertinentes».

Por tanto, concluye: Que se acoge la demanda de folio 1, sólo en cuanto se condena a la Ilustre Municipalidad de Recoleta al pago de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño emergente y la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral».
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