Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a 9 años de presidio efectivo a carabinero como autor de homicidio simple en Puerto Natales 

PUNTA ARENAS – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Miguel Antonio Delgado Velásquez a la pena efectiva de 9 años de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en julio de 2017, en la ciudad de Puerto Natales.

En fallo unánime (causa rol 58-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Jaime Álvarez Astete (presidente), Guillermo Alfredo Cádiz Vatcky (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– aplicó, además, a Delgado Velásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas.

En la causa, el tribunal condenó también a Delgado Velásquez a las penas efectivas de 301 días y 31 días de presidio, como autor de los delitos consumados de lesiones graves y lesiones menos graves, respectivamente.

En tanto, Sebastián Alejandro Cáceres Alonso fue condenado a 4 años y un día de presidio y 301 días de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple y de autor del delito consumado de lesiones graves.

Por cumplirse respecto de Cáceres Alonso los requisitos legales, el tribunal le conmutó la ejecución de las penas privativas por la libertad vigilada intensiva por el término de 4 años y 302 días, «debiendo dar cumplimiento al plan de intervención individual que elaborará el delegado de Gendarmería de Chile que se designe al efecto y a las demás exigencias establecidas en el artículo 17 de la ley referida».

Finalmente, el tribunal condenó a Pedro Alejandro Loncuante Loncuante a 4 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple, «debiendo dar cumplimiento al plan de intervención individual que elaborará el delegado de Gendarmería de Chile que se designe al efecto y a las demás exigencias establecidas en el artículo 17 de la ley referida».

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a los demandados Delgado Velásquez, Cáceres Alonso y Loncuante Loncuante, a pagar solidariamente la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto del daño moral, a la madre de la víctima fallecida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Hechos acreditados
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia de hechos:
«El día 08 de julio de 2017, en horas de la madrugada, pasadas las 05:00 horas aproximadamente y en circunstancias que los afectados Gonzalo Alejandro Muñoz del Campo, Sady Francisco Galindo Soto y Víctor Manuel Hernández Saldivia caminaban por la vía pública en el sector céntrico de la ciudad de Puerto Natales, tras doblar a la izquierda desde calle Magallanes por calle Bulnes, se encontraron con los imputados MIGUEL ANTONIO DELGADO VELÁSQUEZ -Carabinero que estaba de franco- y SEBASTIÁN ALEJANDRO CÁCERES ALONSO -apodado «Melame»-, apoyados en el automóvil de propiedad del primero, consumiendo bebidas alcohólicas -cada uno con un vaso de vidrio en la mano-, instante en que Víctor Hernández reconoció como policía a MIGUEL DELGADO, insultándolo, produciéndose así primero una discusión entre ellos, seguida de un forcejeo, tras el cual Hernández empujó a DELGADO contra las rejas de un local comercial; paralelamente Sady Galindo se acercó a ver lo que ocurría, siendo agredido por SEBASTIÁN CÁCERES, quien le estrelló en la cabeza el vaso que llevaba, lesionándose de paso su mano con dicha acción.
Tras intervenir unas personas que observaban lo sucedido, DELGADO VELÁSQUEZ y CÁCERES ALONSO subieron al vehículo ya referido y doblaron por calle Magallanes a la derecha, siendo seguidos por los afectados, continuando todos ellos la marcha por dicha arteria, los ofendidos caminando -con Hernández más adelante y Muñoz ayudando a Galindo que se encontraba lesionado- y los dos imputados a bordo del vehículo, siempre antecediéndolos y conducido por DELGADO, quien efectuaba maniobras sucesivas de aceleración y frenado. Al llegar a la intersección de calles Magallanes con Eberhard, Víctor Hernández tomó un palo de grandes dimensiones con el que intentó amedrentar a los referidos encartados, quienes se habían detenido en el vehículo -no sin antes haber hecho sendos llamados por sus teléfonos celulares, DELGADO a la Comisaría, diciendo que había una riña en calles Bulnes con Magallanes y CÁCERES a LONCUANTE, indicándole que les habían pegado en dicho lugar-, quienes, al verlo, en lugar de irse en el móvil en cuestión descendieron del mismo, dirigiéndose DELGADO hasta donde éste se encontraba, produciéndose un forcejeo entre ambos, agrediéndose mutuamente, ocasión en la que este último quitó el palo al primero, con el cual lo agredió. En esos instantes llegó al lugar PEDRO LONCUANTE en su propio vehículo, estacionándolo un poco más allá de donde DELGADO había dejado el suyo, quien bajó del mismo y corrió hacia ellos, momento en que Víctor Hernández huyó corriendo por calle Eberhard en dirección a calle Barros Arana, siendo seguido por DELGADO y por LONCUANTE, este último que sobrepasó a DELGADO en la persecución. Paralelamente Sady Galindo y Gonzalo Muñoz, quienes no habían intervenido en lo que hasta entonces ocurría, permaneciendo en la referida intersección, intentaron también huir tras Hernández, siendo alcanzados, frente al local de la Casa de Cambios, por DELGADO y enseguida por LONCUANTE -cuando éste retornó al lugar tras escapársele Hernández-, y luego agredidos, Galindo por ambos imputados con el palo -primero por LONCUANTE y, ya caído al suelo, por DELGADO- y Muñoz sólo por DELGADO -en la cabeza, con el palo-.
Simultáneamente se aproximaron a la escena tres testigos -una mujer y dos hombres-, quienes intervinieron para tratar de detener la agresión, instante en que CÁCERES, quien se encontraba cerca de la referida esquina y que había sacado un extintor desde el portamaletas del vehículo de DELGADO, intentó agredir a uno de ellos, lo que fue impedido por otro de los terceros defensores, por lo que se dirigió nuevamente al portamaletas para buscar otra cosa, siendo encarado en ese instante por la mujer, ante lo cual detuvo su accionar. Tras lo anterior, DELGADO VELÁSQUEZ y CÁCERES ALONSO abordaron el auto en que se movilizaban, haciendo lo propio LONCUANTE LONCUANTE, retirándose del lugar ambos vehículos por separado, dejando a las víctimas Sady Galindo y Gonzalo Muñoz mal heridas y abandonadas en la vía pública, sin prestarles ningún tipo de ayuda.
A consecuencia del actuar ilícito de los tres imputados, Gonzalo Alejandro Muñoz del Campo resultó con lesiones de extrema gravedad, un traumatismo encéfalo craneano complicado -con fractura conminuta de cráneo, témporo-parieto occipital derecho-, hemorragia extradural témporo-parietal derecha, hemorragia subdural témporo-parietal derecha, hemorragia intracerebral, contusiones hemorrágicas temporales derechas, todas las que, de no haber mediado la atención médica rápida y oportuna que recibió, le hubieran causado la muerte en forma próxima en el tiempo, mas, habiendo quedado internado en el Hospital Regional de Punta Arenas -hasta donde fue derivado atendida su condición, desde el Hospital de Puerto Natales- con riesgo vital permanente, en estado neurovegetativo, con tetraparesia espástica, finalmente se la causaron como secuela tardía del TEC, asociado a una falla orgánica múltiple, el 15 de mayo de 2018.
En tanto, el afectado Sady Galindo Soto resultó con lesiones de carácter grave, entre otras, un TEC cerrado, una fractura mandibular, una herida contusa frontal suturada, una contusión labial inferior, fracturas costales derechas, contusión de la pared anterior del abdomen, del hemitórax derecho y de la región submamaria derecha y una contusión de la rodilla izquierda, lesiones con un tiempo de curación e incapacidad superior a treinta días, mientras que la víctima Víctor Hernández Saldivia resultó con lesiones menos graves, entre otras una contusión en su cuero cabelludo, una contusión torácica no complicada, una contusión en su brazo izquierdo, una contusión en el antebrazo izquierdo y una contusión en su mano derecha, lesiones que demoraron entre 12 a 14 días, con igual tiempo de incapacidad
«.
Ver fallo (PDF)