Corte de Apelaciones de Temuco confirma fallo que condenó a 3 años de «libertad vigilada intensiva» a carabinero por lesiones graves a joven mapuche 

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó a la sentencia que condenó al sargento segundo de Carabineros Christian Edgardo Rivera Silva a las penas de 3 años y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor de los delitos consumados de lesiones graves y vejación injusta en contra del adolescente mapuche B.I.H.H., ilícitos perpetrados en diciembre de 2016, en la villa Las Águilas, sector Curaco, comuna de Collipulli.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Julio César Grandón, Adriana Cecilia Aravena y el abogado (i) José Martínez– rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte querellante y el acusador particular, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en enero pasado.

«Que, en ese contexto no puede estimarse sino que conforme a los hechos establecidos por el tribunal a quo conforme a la prueba rendida, al contrario de lo que estima el acusador particular, son constitutivos del delito de lesiones graves. Luego, entonces, yerra el impugnante al estimar que en el caso de autos se configuraría un delito de homicidio en grado de frustrado, no resultando así efectiva la errónea aplicación de la ley que acusa, desde que la decisión del tribunal en la calificación del ilícito se encuadra en el tipo penal contemplado en el artículo 397 n°2, del Estatuto Punitivo», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, asimismo, resulta útil consignar que la facultad otorgada a los sentenciadores de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, les permite dar a aquella el valor que les produzcan conforme a la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. En consecuencia, y como se dijo, los hechos ya fueron definitivamente establecidos en la sentencia de marras, no correspondiendo a este tribunal de nulidad revisarlos, máxime cuando no ha reclamado de dicha valoración.

«Que –continúa– en virtud de lo razonado en los motivos que anteceden, no puede sino concluirse que los jueces del grado no han incurrido en el error de derecho que denuncia el recurrente, sino más bien han aplicado acertadamente la regla ya citada, conforme a la normativa legal y a la utilización de sus facultades jurisdiccionales, razón por la cual el recurso en análisis, no podrá prosperar».

«Que por último, es útil consignar que -como se viene diciendo-, las argumentaciones del recurrente discurren acerca de la valoración de la prueba que ha efectuado el tribunal y que en su concepto debieron ser suficientes para dar por establecido el delito de homicidio frustrado. Sin embargo, y atenta la causal de impugnación del fallo de marras, esta Corte no puede modificar los hechos ya establecidos en la sentencia. Tal revisión pudo haber resultado procedente si el recurrente se hubiere alzado en contra de esa ponderación, cosa que no hizo y que estos sentenciadores no pueden soslayar al tratarse de un recurso de derecho estricto, como tantas veces ha quedado consignado en diversos fallos».

Por tanto, concluye: «Que se rechazasin costas, el recurso de nulidad deducido por el querellante y acusador particular don José Luis Correa Barraza, en contra de la sentencia dictada en este procedimiento el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la que en consecuencia no es nula, así como tampoco el juicio oral que la precedió».