Corte Suprema «rechaza» registro de patente de invención de método para tratar concentrados de cobre 

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que denegó el registro inventivo solicitado por la empresa JX Nippon Mining & Metals Corporation.

En fallo unánime (causa rol 4.273-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Antonio Barra y María Cristina Gajardo– rechazó la acción judicial deducida en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial.

«Que, por otra parte, el arbitrio tampoco precisa sobre qué determinado elemento probatorio fue equivocadamente aplicada esa regla de valoración, si se tiene en consideración que el fallo de segundo grado sienta que las solicitudes equivalentes que habrían sido aceptadas a registro en Japón y Australia ni siquiera fueron materialmente acompañadas a esta causa, aserto que no es controvertido en el recurso», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Repárese que en los fallos los dictados en las causas Rol N° 7244-10 de 28 de octubre de 2011 y Rol N° 5101-13 de 13 de enero de 2014, que sí constatan la infracción de las reglas de la sana crítica, lo que se cuestiona es la omisión de ‘toda referencia’ en los pronunciamientos de las instancias respecto de los documentos que daban cuenta de la concesión de patentes en el extranjero acompañados materialmente al expediente en las fojas que en cada caso se indica, situación que no ocurre en el caso de marras».

«(…) no demostrándose un yerro en la sentencia al valorar la prueba conforme mandata el artículo 16 de la Ley N° 19.039, que llevó a los jueces del grado a establecer que la invención postulada carece de nivel inventivo y sin el cual no puede concederse la patente pretendida, no ha podido entonces errarse tampoco en la aplicación de los artículos 32 y 35 del mismo cuerpo legal al llegar a la misma conclusión», añade.

«Que, en definitiva, al no haberse demostrado una infracción de las normas que fundan el recurso que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, el arbitrio deberá ser desestimado», concluye.
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