Corte Suprema confirma fallo que acogió recurso por cancelación de personalidad jurídica de comunidad indígena 

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) por la cancelación de la personalidad jurídica de comunidad indígena de San Pedro de Atacama.

En fallo unánime (causa rol 32.808-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió la acción cautelar presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Agricultores y Regantes del Río Vilama.

«Que, conforme puede apreciarse, tras la constitución de la Comunidad recurrente, la CONADI le formuló una serie de observaciones u objeciones, fijando un plazo para subsanarlas; la Comunidad cumplió con lo pedido, a juzgar del primer párrafo de la carta 269, que acusa recibo del ‘…informe antropológico y arqueológico y se subsanó las observaciones en cuanto al registro de socios, cumpliendo de esta forma con las observaciones planteadas dentro del plazo establecido para ello’. Aunque no se señala en forma expresa, habrá de entenderse que abona a esa conclusión el Informe emitido por la Unidad de Cultura y Educación dependiente de la recurrida», sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución ratificada agrega que: «Pese a lo anterior -prescindiendo absolutamente de las macizas y contundentes conclusiones del antedicho informe y sin fundar la ‘incertidumbre’ que lo embarga- el encargado subrogante de la Unidad Jurídica plantea a la Comunidad dos exigencias adicionales, una de las cuales aparece expresamente cumplida con el Informe de la Unidad de Cultura y Educación, en tanto que la segunda no fue observada al tiempo de registrarse la personalidad jurídica de la Comunidad».

«(…) de esta forma lo obrado por el encargado subrogante de la Unidad Jurídica, al formular a la Comunidad dos exigencias adicionales, sin ningún antecedente que lo avale y yendo en contra de las propias conclusiones elaboradas por un Organismo Técnico dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, deviene en un acto infundado y arbitrario, entendiendo por tal el que: ‘… depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes’, amenazando de paso el derecho de propiedad los recurrentes», añade.

Por tanto, concluye que: «SE ACOGEcon costas, el recurso deducido por SERGIO CHAMORRO AVILÉS, en representación de Marta Medalla Aguilar; Camilo Maizares Aguirre; Eugenia Mamani Selti; Bernarda Mamani Mamani; Erika Flores Mamani; Sergio Ayllu Tulor; Juana Corante Medalla; Sonia Soza Segovia; Juan Mamani Soza; Sergio Aguirre Quiroga; Narcisa Vilca Vilca; Wenceslao Reyes Chinchilla; Georgina Abran; Yovana González González y Waldo Corante Corante, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°0533 dictada el 27 de julio de 2018 de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que declaró la caducidad de la personalidad jurídica de la «Comunidad Indígena Atacameña de Agricultores y Regantes del Río Vilama, comuna de San Pedro de Atacama».

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