Seremi del Trabajo Metropolitana llama a informarse sobre incorporación de los trabajadores que emiten boletas de Honorarios a los Regímenes de Protección Social

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social está en plena campaña para informar sobre los beneficios que entrega la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de protección social, según informó la Seremi Metropolitana de la cartera, Paola Vidal.

La iniciativa se llama “Mi cotización me protege”, “porque es muy importante que los trabajadores conozcan los derechos y beneficios a los cuales pueden acceder gracias a la cotización”.

La autoridad explicó que “si bien la Ley ya está vigente desde febrero pasado, se comienza a aplicar en la Operación Renta de abril de 2019, instancia en que podrán elegir entre dos opciones de cobertura: completa o parcial”.

La cobertura que entrega la normativa será contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia, y protección ante la eventualidad de un hijo enfermo por la Ley SANNA; además de cobertura de salud y prestaciones familiares, ahorro para la vejez, y se le reconozcan las cargas familiares.

Las personas pueden ingresar al sitio web www.leyhonorarios.cl, que contiene información detallada de la ley donde además podrán, a través de un simulador, calcular la distribución del pago de cotizaciones con cargo a su retención de impuestos con tan solo informar el monto anual de las boletas emitidas. Asimismo, se habilitó un call center de IPS-ChileAtiende (101 opción 1-3) para dar información y responder consultas a todos los usuarios.

¿Qué dice la Ley?

  1. Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
  2. La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual.
  3. La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializandose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, partiendo este 2019, con cargo a las retenciones del año anterior.
  4. Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, hasta llegar a 17% en 2028.
  5. La retención del 10% permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA); Salud y Pensiones.
  6. La cobertura será entre julio del año de la operación renta y junio del año siguiente y financiará el acceso a prestaciones médicas de Salud (incluidos subsidios de licencias médicas, pre y post natal y post natal parental), Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes.
  7. La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, y se irá incrementando hasta llegar a 10% + la comisión a la AFP, al 2028.
  8. En cada Operación Renta, los honorarios obligados a cotizar podrán elegir entre dos Coberturas:

Cobertura Completa: en que se cotiza el total de la retención de impuestos, para pagar cotizaciones por el 100% de la Base Imponible, obteniendo Protección Total de los regímenes de Seguridad Social, entre julio 2019 y junio 2020.

Cobertura Parcial: en que se cotiza por el 5% de la Base Imponible en el primer año para salud y pensión, obteniendo con ello Protección Parcial en estos dos regímenes, entre julio 2019 y junio 2020. A diferencia del anterior, esta alternativa permite obtener parte de la devolución de la retención para devolución o pago de impuestos, la que será de 7,32%, el primer año. Esta devolución irá bajando conforme aumenta la retención y la gradualidad de las cotizaciones.