Por Gabriel Rozas Caamaño / ¿Se puede hablar de un Derecho Industrial?

Para dar inicio a la respuesta a esta interrogante, se debe aseverar que no es lo mismo hablar de Derecho de la Empresa, que de Derecho Industrial.

por Gabriel Rozas Caamaño
Docente de planta y profesor de Cátedra de Derecho Económico.
Universidad Santo Tomás

Con la idea de entregar argumentos, es que en la doctrina internacional se habla del Derecho Industrial como una rama de la ciencia del Derecho, en atención a que existen varias normas que deben ser consideradas para satisfacer los requerimientos de los clientes industriales.

En este sentido, lo primero que viene a la mente es la Propiedad Industrial. Dentro de esta materia se encuentran las Marcas, las Patentes Industriales, los Diseños Industriales, Derecho de autor, Variedades Vegetales. No obstante, existe un sinnúmero de otras materias que se encuentran dentro este concepto. A saber, por ejemplo: Modelos de Utilidad, Esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, Denominaciones de origen, Indicaciones geográficas, Secretos industriales y empresariales, Información no divulgada y Conocimientos tradicionales y Recursos Genéticos.

¿Pero acaba aquí todo el quehacer de la industria? La verdad es que no. Además de las materias señaladas, dentro de este concepto de Derecho Industrial, se deben considerar otras áreas del derecho como son el Derecho del Riesgo Industrial y el Derecho Medio ambiental. Lo anterior, en atención a la abundante legislación existente para minimizar el riesgo en la industria, y que muchas veces se cree, que es sólo competencia de un Prevencionista de Riesgos, pero la verdad sea dicha, cuando hay un accidente industrial, se activan diversos protocolos, que terminan en multas, incluso clausura de los establecimientos, decisiones administrativas que pueden ser impugnadas, pero sólo por un abogado experto en la materia.

En cuanto al medio ambiente, hoy más que nunca, urge el conocimiento de la normativa de protección ambiental vigente para poder desarrollar cualquier proceso industrial. Sin embargo, el derecho medio ambiental no se acaba en las declaraciones de impacto ambiental o en un plan de descontaminación, o en la multa o cierre por algún “incidente”.

El derecho del medio ambiente va mucho más allá. Tiene que ver con gestión de los riesgos que produce la actividad industrial al medio ambiente. Tiene que ver con la sostenibilidad o sustentabilidad ambiental, y cómo se asegura ésta en los procesos productivos y comerciales implementando, por ejemplo, políticas del marketing ecológico.

En definitiva, la respuesta a la interrogante planteada es afirmativa; es decir, se debe hablar de un Derecho Industrial que estudie las materias señaladas, pues desde el emprendedor, pasando por las pymes y llegando a los grandes conglomerados, todos necesitan del Derecho Industrial en los diferentes sectores productivos: agrícola, forestal, alimentos, minería y manufactura.

Dada la importancia que tiene el Derecho Industrial en la vida económica y en el desarrollo de la nación, es que se hace cada día más necesario su incorporación en los programas de estudios de los futuros abogados, así como en los postgrados de las Facultades de Derecho del país.