CORTE DE TEMUCO CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE REMITIÓ LA CAUSA «OPERACIÓN HURACÁN» AL 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

La Corte de Temuco acogió los recursos de hecho deducidos por las defensas de imputados por obstrucción a la investigación y declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución dictada el 5 de diciembre pasado, que acogió la excepción de incompetencia y ordenó remitir los antecedentes del denominado caso «Huracán», al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

En fallos unánimes (causas roles 1120-2018, 1122-2018 y 1148-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Adriana Aravena López, la fiscal judicial Cecilia Subiabre Tapia y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger– dio lugar a las acciones judiciales presentadas y declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución que acogió la excepción de incompetencia.

«Que, se debe tener presente que el legislador al establecer el régimen del recurso de apelación en el sistema acusatorio penal, optó por un sistema restringido del mismo; razón por la cual, en el procedimiento penal chileno, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones dictadas por los jueces de garantía y en los casos previstos por la ley. Al efecto el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece las hipótesis específicas para su procedencia, a saber: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Por ende, fuera de los casos en que el legislador expresamente concede la apelación contra una resolución de Juez de Garantía, las resoluciones judiciales dictadas por estos son inapelables.

«Que, la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado de Garantía de Temuco, ordenando remitir los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y respecto de la cual se interpuso el recurso de apelación, atento su naturaleza, no se encuentra dentro de los casos señalados en el artículo 370 del Código Procesal Penal, lo que de por si basta para acoger el recurso de hecho presentado».

«Que, sin perjuicio de lo anterior, y haciéndonos cargo de la alegación, de la procedencia de la referida apelación atento lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, que dispone que serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, se debe expresar que dicho planteamiento es erróneo, toda vez que en materia recursiva, se debe acudir al artículo 361 del Código Procesal Penal, norma que dispone que lo recursos se regirán por las normas de este Libro. Supletoriamente, serán aplicables las reglas del Título III del Libro Segundo de este Código.

Que, por otro lado, no es posible sostener que resulte aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 271 del Código Procesal Penal, que establece que la resolución que resuelva sobre la excepción de incompetencia, entre otras, será apelable, dado que tal norma se refiere a la resolución de la excepción de incompetencia del juez de garantía, planteada en la audiencia de preparación de juicio oral, en circunstancias que en este caso, la excepción se dedujo en una oportunidad diversa, esto es durante la etapa de investigación.

Que, así las cosas, no existiendo norma especial en esta materia, deben aplicarse las normas generales respecto del recurso de apelación reguladas en el Código Procesal Penal, en particular el artículo 370 por lo que el presente recurso de hecho deberá ser acogido.

Por tanto, concluye que se acogen los recursos de hecho deducidos y «en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2018, en causa RIT. N° 410-2018, RUC 1810002236-9 del Juzgado de Garantía de Temuco, y en su lugar, SE DECLARA inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 05 de diciembre de 2018, que acogió excepción de incompetencia por declinatoria de jurisdicción y ordenó remitir los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, o al que resulte territorialmente competente en definitiva».

En atención a lo resuelto, la sala omitió pronunciamiento sobre los recursos apelación deducidos por abogado Sergio Arévalo Waddington, Óscar Exss Krugmann, Eduardo Painevilo Maldonado, Fidel Tranamil Nahuel y Karina Riquelme Viveros (causa rol 1111-2018).

Fuente: Poder Judicial 

VER FALLOS (PDF)
Causa rol 1111-2018
Causa rol 1120-2018
Causa rol 1122-2018
Causa rol 1148-2018