CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ORDENA A EMPRESAS ELÉCTRICAS INDEMNIZAR A FAMILIA DE TRABAJADOR QUE MURIÓ ELECTROCUTADO EN RENCA

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las empresas Sociedad Servicios Personales para el Área Eléctrica Limitada y Chilectra (actual Enel) a pagar una indemnización total de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a la cónyuge e hijas de trabajador que murió por descarga de 12 mil voltios que recibió mientras intentaba restituir servicio en la comuna de Renca, en mayo de 2013.

En fallo unánime (causa rol 14.432-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Carmen Correa y el abogado (i) Mauricio Decap–condenó a la empresa contratista y principal por su responsabilidad en el accidente que le costó la vida a David Letelier Riveros, al tomar contacto con estructura supuestamente desenergizada.

«Que, del recurso intentado, los argumentos entregados en forma lata por el recurrente no logran modificar los sólidos fundamentos contenidos en la sentencia que se impugna, con la salvedad de aquellos referidos a las altas sumas establecidas como quantum indemnizatorio, las que, atendidos los escasos medios de prueba rendidos para acreditar la existencia y magnitud del daño inferido a las actoras, deben ser reducidos, según se dirá en lo resolutivo de este fallo», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «al igual como se sostiene en relación al recurso de apelación interpuesto por la otra demandada en estos autos, la impugnación latamente argumentada en el libelo correspondiente no logra desvirtuar lo razonado en la sentencia atacada, debiendo sostenerse que en este caso particular las normas laborales citadas, en particular el artículo 183-B del Código del Trabajo, si bien es cierto no son determinantes para generar la responsabilidad civil demandada, sin duda deben ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar las disposiciones civiles respectivas, fundamentalmente en torno a la extensión a la empresa principal de la responsabilidad en que incurran los contratistas».

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ICA Santiago
Primera instancia