CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE TRASLADA A SANTIAGO CAUSA ABIERTA CONTRA EXCANCILLER DEL ARZOBISPADO

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó hoy –viernes 7 de diciembre– la resolución dictada el 2 de octubre pasado, que declaró la incompetencia del Juzgado de Garantía de Rancagua para continuar la tramitación de la causa abierta por el Ministerio Público en contra de Óscar Muñoz Toledo, por delitos de abuso sexual de menores.

En fallo unánime (causa rol 838-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Pedro Caro Romero y Marcelo Francisco Albornoz Troncoso– no dio lugar al recurso de apelación deducido por la defensa del excanciller de Arzobispado de Santiago, y ratificó la resolución que declinó la competencia de la causa y derivó los antecedentes al 13° Juzgado de Garantía de la capital.

«Que tanto la decisión de no perseverar como la de agrupar o desagrupar las investigaciones penales que se sigan en contra de un imputado, son atribuciones que nuestro legislador entrega en forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en los artículos 185 y 248 letra c), ambos del Código Procesal Penal», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que sentado lo anterior, cabe precisar que el Código Orgánico de Tribunales reconoce los efectos que el ejercicio de tales atribuciones tiene en la competencia del Juzgado de Garantía, señalando en forma expresa y en lo que dice relación con el presente recurso, en su artículo 159 inciso 4, que si el Ministerio Público, luego de haber agrupado las investigaciones, decide posteriormente sepáralas, cobran aplicación las reglas del artículo 157 del mismo código, lo que en la especie determina la incompetencia del Juzgado de Garantía de Rancagua».

«Que por otra parte –continúa–, cabe recordar que es un requisito esencial de todo recurso de apelación la existencia de un agravio, el que no se evidencia en la especie para el imputado y su defensa».

«Que por último, de lo preceptuado en el artículo 185 inciso 2 del Código Procesal Penal y de las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Ministerio Público N°19.640, se colige que cuando la agrupación y/o separación de investigaciones afecte los derechos de la defensa del imputado, éste puede reclamar ante el superior jerárquico del fiscal que adopta tal decisión, norma que es coherente con el hecho de que tales determinaciones se encuentran entregadas por ley en forma exclusiva y excluyente al ente persecutor», añade.

«Que en virtud de lo razonado, no se aprecia que las decisiones exclusivas del Ministerio Público alteren las reglas de competencia señaladas en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, específicamente la prevista en el artículo 102 del citado código, como lo alega el recurrente, toda vez que estas son normas generales que ceden ante la normativa especial de los artículos 157 y 159 del código mencionado», afirma.

«Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la resolución de fecha dos de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en autos RIT 6451-2018», concluye.

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Fuente: Poder Judicial