• noviembre 25, 2018
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CÁMARA BAJA / CÁMARA RESPALDÓ MOCIÓN QUE OBLIGA A CONTAR CON DESFIBRILADORES EN RECINTOS PÚBLICOS

La iniciativa, enviada ahora a tercer trámite al Senado, dispone que estos aparatos se ubiquen en recintos deportivos, gimnasios, hoteles,…

 CÁMARA BAJA / CÁMARA RESPALDÓ MOCIÓN QUE OBLIGA A CONTAR CON DESFIBRILADORES EN RECINTOS PÚBLICOS

La iniciativa, enviada ahora a tercer trámite al Senado, dispone que estos aparatos se ubiquen en recintos deportivos, gimnasios, hoteles, moteles, hostales y residenciales, entre otros.

La unanimidad de la Sala, reflejada en 118 votos a favor, aprobó la moción que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en recintos públicos. La iniciativa será vista ahora por el Senado en tercer trámite constitucional (boletín 9014).

El proyecto fue analizado en el marco del segundo informe de la Comisión de Salud, que propuso vía indicaciones que estos aparatos se ubiquen en recintos deportivos, gimnasios y otros, con una capacidad igual o superior a mil personas; y en hoteles, moteles, hostales y residenciales, con capacidad igual o superior a veinte habitaciones. La propuesta original contemplaba dos mil personas y cincuenta habitaciones.

Además, eliminó las ambulancias básicas del listado de establecimientos y recintos que deben contar en forma obligatoria con desfibriladores externos automáticos portátiles y, dispuso que su ubicación deberá estar debidamente señalizada y que su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso, cuando sea requerido.

Junto con ello, se consigna que el Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento de esta Secretaría de Estado se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.

También, se modificó el artículo transitorio para establecer que el reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de esta ley.

Fuente: Congreso Nacional

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