TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE CONDENA A 5 AÑOS DE PRESIDIO A AUTOR DEL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó hoy –martes 20 de noviembre– a Juan Alberto Sánchez Mera a la pena efectiva de 5 años de presidio, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la ruta Puerto Aysén Coyhaique.

En fallo unánime (causa rol 88-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Rosalía Mansilla (presidenta), Pablo Freire y Mario Reyes (redactor)– aplicó, además, a Sánchez Mera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de la multa a beneficio fiscal de 8 UTM (unidades tributarias mensuales).

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 6.55 horas del 3 de septiembre de 2017, Sánchez Mera conducía un vehículo marca Great Wall, modelo Station Wagon, por la Ruta CH-240 a la altura del kilómetro 56. Lugar donde, «debido al estado de ebriedad en que encontraba, ingresó a la pista contraria y colisionó de manera frontal el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo, placa patente única FPHT-17 que era guiado por Miguel Segundo Vargas Saldivia y en el que viajaban también las víctimas María Ercira Vargas Saldivia, Juana Elvira Vargas Saldivia y Sergio Álvarez Díaz, quienes, producto del impacto, fallecieron en el lugar, por politraumatismo. Resultado, además, lesionado producto del impacto, don Miguel Segundo Vargas Saldivia, con un politraumatismo de carácter grave».

Practicado el examen de alcoholemia de rigor al condenado, arrojó «como resultado un 0,85 grs./lt de alcohol en la sangre».

En el aspecto civil, se condenó Sánchez Mera a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Ver fallo (PDF)