• noviembre 17, 2018
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CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA POR TALA ILEGAL DE LENGAS EN PREDIO DE PUNTA ARENAS

La Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que ordenó pagar una multa de $29.370.600 (veintinueve millones trescientos…

 CORTE SUPREMA CONFIRMA MULTA POR TALA ILEGAL DE LENGAS EN PREDIO DE PUNTA ARENAS

La Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que ordenó pagar una multa de $29.370.600 (veintinueve millones trescientos setenta mil seiscientos pesos) a propietario de predio que taló ejemplares de lenga sin autorización.

En fallo unánime (causa rol 26.239-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó que los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas recurridos fallaron con falta o abuso grave.

«Que, como se advierte del tenor del recurso, parte de las críticas se desarrollan en torno a la estimación dada a las diversas pruebas producidas y las conclusiones que de ellas se han extraído, lo que atañe exclusivamente a aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuestión que no representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades, constituyendo únicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta idóneo para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en el mismo sentido, conforme al mérito de los antecedentes y del tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte en lo que se refiere a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que denuncia como quebrantadas».

«En efecto, el recurso gira, en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no es susceptible de ser atacada a través de esta vía, pues el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es posible de ser revisado mediante el recurso de queja», concluye.

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Punta Arenas

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