CORTE SUPREMA ORDENA FINANCIAR TRATAMIENTO DE LACTANTE QUE SUFRE ENFERMEDAD DEGENERATIVA

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud, al Servicio de Salud Concepción y al Ministerio de Salud financiar el tratamiento médico que requiere niño de poco más de un año de vida, que padece enfermedad degenerativa que no está cubierta por la denominada ley Ricarte Soto.

En fallo dividido (causa rol 17.403-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Aránguiz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Leonor Etcheberry– acogió la acción cautelar presentada por la madre del menor y ordenó a las recurridas cubrir el tratamiento con el medicamento Nusinersen (Spinraza), que se utiliza para tratar la atrofia muscular espinal (AME) que sufre el niño.

«Que al respecto, y como ya se ha resuelto por esta Corte (en autos rol N° 43.250-2017, N° 8523-2018 y N° 2494-2018), es preciso considerar que, si bien es cierto las consideraciones de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en el indicado contexto, la decisión de la parte recurrida consistente en la negativa a proporcionar al hijo de la recurrente aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que lo aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del menor C.A.F.D., así como para su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal tipo I que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para la vida del niño, como surge de los antecedentes agregados a la causa».

«(…) de lo razonado –continúa– en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del hijo de la recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre C.A.F.D. y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento».

Por tanto, concluye que: «se acoge el recurso de protección deducido por Daniela Brigitte Díaz Hernández, en favor de su hijo C.A.F.D., disponiéndose que los recurridos deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del indicado menor con este medicamento».

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado.

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Corte Suprema
ICA Santiago

 

 

Fuente: Poder Judicial