CORTE SUPREMA CONDENA A SERVICIO DE SALUD POR TARDÍO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CÁNCER

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a paciente por el diagnóstico y tratamiento tardíos de cáncer de mama.

En fallo unánime (causa rol 41.890-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– acogió la acción deducida y condenó por falta de servicio por el tardío diagnóstico practicado en Centro de Salud Familiar de la comuna de Maipú.

«Que la situación fáctica descrita en el fundamento precedente admite tener por establecidos una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud Metropolitano Central, a través de su red de salud no otorgó a la usuaria, Adriana Catalán López, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz», sostiene.

Resolución que agrega: «En efecto, existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que, a juicio de esta Corte, efectivamente la paciente, después de la primera consulta realizada ante el centro de salud de atención primaria, evidenció un hallazgo compatible con una mastopatía calificada de moderada a severa, a pesar de lo cual se postergó el control médico necesario hasta el mes de julio de 2010, es decir, por un tiempo equivalente a seis meses después. Cabe precisar que, con antelación al transcurso de dicho período, a saber, en el mes de mayo de dicho año, nuevamente la paciente acudió al centro de salud donde fue asistida por una matrona».

«No obstante lo anterior –continúa–, en dicha oportunidad el control clínico se circunscribió a la revisión de los exámenes practicados en diciembre del año anterior -ecotomografía mamaria- posponiéndose la realización de un nuevo control para el mes de mayo de 2011, vale decir, dentro de un año».

«En estas condiciones la paciente evoluciona negativamente, cuestión que se constata el día 4 de noviembre de 2010, fecha en la que un facultativo perteneciente a un centro médico particular, dispone la realización de una mamografía y ecotomografía mamaria, constatándose al día 8 siguiente, que las alteraciones de la mama derecha son sugerentes de atipia mamaria BI-RADS 5, la que, dos días más tarde es asociada con el padecimiento de cáncer de mama; patología que en un lapso inferior a un mes motivó la intervención quirúrgica de la paciente para extirpar por completo el seno afectado», añade.

«Así, resulta incomprensible e inexcusable que no obstante constarse la deficiente evolución de la paciente no se brindara la atención médica adecuada durante un periodo prolongado, insuficiencia que trasunta en la falta de derivación oportuna desde el nivel primario o consulta al nivel secundario para la adecuada evaluación del riesgo y la confirmación diagnóstica», afirma.

«(…) los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un centro de atención primaria, y que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema», concluye.

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Fuente: Poder Judicial