CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE CONDENA A HOSPITAL A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE NONATO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Félix Bulnes a pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a pareja por la mala atención brindada a embarazo terminal de alto riesgo que provocó la muerte del hijo que esperaban.

En fallo unánime (causa rol 18.941-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes, Ángela Vivanco y los abogados (i) Pedro Pierry y Julio Pallavicini– rechazó el recurso de casación deducido y confirmó la sentencia que condenó al centro asistencial por la muerte del nonato.

«(…) al analizar la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, puede sostenerse, que si el Hospital en el que se comete la acción u omisión lesiva que implica falta de servicio, es de aquellos autogestionados en red, a quien puede perfectamente emplazarse, es al Servicio de Salud del cual este depende, ya que dicho Servicio es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuyo Director ostenta tanto la representación judicial como extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Asimismo, y conteste con lo razonado en la motivación precedente, la delegación de la representación judicial y extrajudicial al Director del centro autogestionado, a la que alude la ley, sólo dice relación con el ejercicio de las funciones de dirección, organización y administración que le competen según su cargo y aquellas radicadas por ley en su esfera competencial».

«En consecuencia –continúa–, corresponde distinguir, para estos fines, entre la capacidad del establecimiento hospitalario para autogestionarse, es decir, para administrar los recursos que le son entregados en pos del cumplimiento de sus fines, de la capacidad necesaria para comparecer en juicio como sujeto procesal por hechos constitutivos de falta de servicio, soportando en su patrimonio las consecuencias que eventualmente se generarían de acogerse la demanda».

«En este sentido, cabe destacar que el artículo 31 inciso sexto del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del año 2006, del Ministerio de Salud dispone que los establecimientos de autogestión ‘en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometerán sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los artículos 42 y 43′, disposición que debe concordarse con los artículos 33 y 36 del mismo cuerpo legal, todos los cuales establecen facultades limitadas al desarrollo de los fines de la institución, ámbito al cual claramente escapa la responsabilidad extracontractual en la que pueda incurrir el establecimiento», añade.

«Por consiguiente, de lo expuesto anteriormente aparece que se ha emplazado en autos a quien efectivamente detenta la representación judicial del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para efectos de la presente demanda, de manera que no se observa el vicio denunciado en el arbitrio de nulidad de fondo, razón por la cual, en este caso, la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el recurrente, debía ser desestimada, tal como fue razonado por los jueces del mérito», concluye.

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago
Primera instancia