CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ A CARABINERO (R) POR HOMICIDIO EN GRAN AVENIDA

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1.752-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Stella Elgarrista, Catalina González y la abogada (i) María Eugenia Montt– ratificó la sentencia dictada por la ministra de fuero Marianela Cifuentes, que condenó a Fernández Garcés a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

1° Que el día 17 de noviembre de 1973, en torno a las 23:00 horas, en circunstancias que Juan Fernando Millas Véliz conducía la citroneta patente EA 604, en compañía de María Ester Torres Escobar y Margarita del Carmen Valenzuela Cruz, por Gran Avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, en estado de intemperancia alcohólica, a la altura de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, no se detuvo ante una señal del carabinero Aladin Burgos Kramm, quien, en esos momentos, realizaba un control vehicular en el lugar.

2° Que, acto seguido, los carabineros Aladin Burgos Kramm -actualmente fallecido- y Domingo Nelson Fernández Garcés, ambos de dotación de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon contra los ocupantes de la citroneta con las armas de fuego que portaba, una carabina Carl Gustav y una carabina Mauser.

3° Que, en definitiva, la citroneta resultó con impactos de proyectil de arma de fuego en el tapabarro izquierdo trasero, en el tapabarro izquierdo delantero y en el portamaletas y, de sus tres ocupantes, el conductor Juan Fernando Millas Véliz falleció producto de una lesión causada por el paso de un proyectil balístico que ingresó por la zona torácica anterior derecha y salió en la cara dorsal del tórax derecho.

En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de la víctima.
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Fuente: Poder Judicial