MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA MARIANELA CIFUENTES CONDENA A CARABINEROS EN RETIRO HOMICIDIO DE EDUARDO GERMÁN VIELMA LUENGO

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón,  condenó a  4 miembros de Carabineros en retiro por el homicidio simple de Eduardo Germán Vielma Luengo, hecho ocurrido el 4 de septiembre de 1986, en la comuna de La Cisterna.

En la solución -31-2009 la magistrada condenó a 8 años de presidio a  Juan Avenido Tapia Pacheco en calidad de autor de homicidio simple; a Jorge Aníbal Escobar Cantillana y  Carlos Raúl Ruiz Medrano a la pena de 541 días de presidio en calidad de encubridores  del delito (se concedió el beneficio de la remisión condicional);  a Víctor Manuel Geraldino González y Luis Fabián Zapata Torres a la pena de un año de presidio en calidad de encubridores  del hecho  (se concedió el beneficio de la remisión condicional)

En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), desglosados en $100.000.000 para la cónyuge y $50.000.000 para cada uno de los hermanos.

La investigación de la magistrada estableció que:

a) Que el 4 de septiembre de 1986, en horas de la noche, en las inmediaciones del domicilio de Eduardo Germán Vielma Luengo, ubicado en calle Cerro Negro N° 8.991 de la comuna de La Cisterna, se realizaron diversas manifestaciones ciudadanas en contra del gobierno de la época.

b) Que Vielma Luengo salió de su casa en dirección a un establecimiento comercial situado en la esquina de calle Cerro Negro con avenida Ossa.

c) Que en ese momento se presentaron en el lugar, en un bus institucional, funcionarios policiales de dotación de la 10° Comisaría de Carabineros de La Cisterna y, acto seguido, un grupo de ellos bajó del vehículo y forcejeó con Eduardo Vielma Luengo.

d) Que, instantes después, frente al inmueble de avenida Ossa N° 1.211, Vielma Luengo recibió el impacto de un proyectil calibre 9 mm, disparado por una pistola ametralladora marca UZI del mismo calibre.

e) Que, acto seguido, los funcionarios policiales subieron rápidamente al bus institucional y se retiraron del lugar.

Es menester señalar que si bien los testigos Manuel Segundo Henríquez Luengo y O’Higgins Segundo Osses Morales no estuvieron en condiciones de apreciar visualmente quién disparó en contra de la víctima, frente al inmueble de avenida Ossa N° 1.211, sí pudieron escuchar el disparo que le provocó la muerte y advertir que, tras producirse, los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar subieron rápidamente al bus institucional y se retiraron.

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Fuente: Poder Judicial