• agosto 14, 2018
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE CONDENA A EMPRESA SANITARIA POR ACOSO LABORAL

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra de la…

 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE CONDENA A EMPRESA SANITARIA POR ACOSO LABORAL

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano S.A., por abogada que fue víctima de actos de hostigamiento laboral.

En el fallo (causa rol 200-2018), la magistrada Marcela Díaz Méndez dio lugar a la acción judicial deducida por abogada desvinculada por la empresa, tras establecer que la demandada incurrió en actos y tratos atentatorios a la integridad física y síquica de la profesional despedida; por lo que ordenó a la Aguas del Altiplano pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral;  y $20.464.730 (veinte millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta pesos) por concepto de 11 remuneraciones.

«(…) la demandante logró acreditar -fehacientemente- en juicio, a través de la prueba documental más arriba analizada, de los dichos de sus testigos, y especialmente, a partir del testimonio del perito sicólogo del Servicio Médico Legal, Sr. Verdejo López, quien declara al tenor de Informe N°2518, que existe daño psicológico de la demandante de autos que se traduce en un trastorno depresivo mayor de carácter crónico y severo, por el acoso laboral padecido, manteniéndose el estresor, durante y después del despido», establece el fallo.

Resolución que agrega: «Así las cosas, la demandada principal, en su calidad de empleadora, llamada por el ordenamiento jurídico (artículo 184 del Código del Trabajo) a garantizar, precisamente, el bien jurídico lesionado, no lo hizo. En consecuencia, corresponde dar lugar a la demanda en cuanto a la indemnización solicitada, desde que resulta procedente ajustar la tutela efectiva de los derechos vulnerados, a un principio transversal al orden normativo, que no es otro que el del deber de reparación integral del daño causado, por quien lo causa».

Ver fallo

Fuente: Poder Judicial 

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