TERMINAR CON EL NEPOTISMO: CONOZCA DETALLES DEL PROYECTO QUE FORTALECE LA INTEGRIDAD PÚBLICA 

La Comisión de Gobierno escuchó la exposición del Ministro de la Segpres, quien destacó que se resguardará “el sano tránsito entre el sector público al privado y v/s”; e indicó que durante el debate en particular espera que el texto sea enriquecido; a lo que senadores llamaron a considerar mociones en tramitación.

“Nadie podría negarse a avanzar en este proyecto; se fortalece la democracia; y lo pide la ciudadanía”, fueron algunas de las frases pronunciadas por los senadores de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, quienes comenzaron el análisis del mensaje, en primer trámite constitucional, que fortalece la integridad pública.

La instancia parlamentaria escuchó al Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel, quien detalló los principales aspectos del texto legal, que se enmarca en la agenda de probidad y transparencia del Ejecutivo y que tiene tres principales aspectos, enumeró la autoridad, “agenda de integridad pública; política de datos abiertos; y ley de transparencia 2.0”.

FORTALECER INSTITUCIONES

“Para nosotros es motivo de enorme satisfacción poder presentar este proyecto que se trabajó con mucha convicción y tenemos la certeza que es una contribución al fortalecimiento de nuestras instituciones. Busca anticipar algunos aspectos, fortalecer el sistema para asegurar mayor confianza por parte de los ciudadanos y resguardar el sano tránsito entre el sector público al privado y viceversa”(regulación post empleo), enfatizó.

Al respecto, los integrantes de la Comisión de Gobierno manifestaron la importancia de contar, además, con estándares similares para los gobiernos regionales y el poder judicial; además de considerar el mérito del concurso en la administración pública y no perjudicar a los buenos talentos por sus relaciones de parentesco, siempre en un marco de transparencia y capacidad y no en base al mero nepotismo.

“El ser familiar de un funcionario público o autoridad es una carga muy sufrida por ellos”, reconocieron los parlamentarios.

En otro orden, el senador Rabindranath Quinteros, presidente accidental de la instancia parlamentaria, solicitó al Ministro el considerar en la tramitación en particular las mociones que están en curso sobre materias similares, como el proyecto 10.140-07 de 2015, que previene y sanciona conflictos de interés. A lo que el Ministro Blumel se allanó a estudiar.

Para la próxima sesión la Comisión acordó invitar a una serie de invitados para que puedan exponer su opinión sobre el proyecto, antes de someterlo a votación en general.

CONOZCA DETALLES DEL MENSAJE

EN TÉRMINOS GENERALES, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES PROPUESTAS?

–          Regula la contratación de parientes de altas autoridades

–          Prohíbe la contratación de parientes en el Congreso Nacional

–          Regula las Fuentes de ingreso de los parlamentarios

–          Regula el correcto uso de las asignaciones de los parlamentarios

–          Hace una regulación legal del deber de abstención de los parlamentarios

–          Hace una regulación post empleo de ex parlamentarios

–          Hace una regulación post empleo de ex ministros, ex subsecretarios, y ex jefes de servicio.

–          Realiza regulación post empleo de funcionarios de instituciones fiscalizadoras, ex funcionarios abogados de servicios públicos y establece nuevas inhabilidades para ingresar a la administración

¿CÓMO SE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PARIENTES DE ALTAS AUTORIDADES?

Se propone regular la contratación de parientes del Presidente, Ministros, y otras altas autoridades, estableciendo el deber de solicitar informe al Servicio Civil respecto de la idoneidad de la persona, para reforzar el mérito del candidato, el que deberá ser examinado con anterioridad a su nombramiento.

En el caso de los ministros, se termina con la exclusión actual que les permite contratar bajo su dependencia, en el mismo ministerio a parientes, sin ninguna exclusión.

¿Y LA CONTRATACIÓN DE PARIENTES EN EL CONGRESO NACIONAL?

En este caso, se prohíbe la contratación de parientes, impidiéndose el desempeño en la Cámara de Diputados y el Senado, de personas ligadas entre sí mediante matrimonio, acuerdo de unión civil o parentesco por consanguinidad hasta el 3°grado o de afinidad dentro del 2° grado, con senadores, diputados, secretarios de ambas cámaras u otros funcionarios que tengan poder de decisión respecto de dichas contrataciones.

FUENTES DE INGRESO Y USO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

Se propone que los parlamentarios no puedan recibir remuneraciones ni honorarios profesionales provenientes de fuentes distintas a la dieta, salvo para realizar labores docentes por hasta máximo 12 horas semanales.

Se propone establecer por ley que las asignaciones deben ser utilizadas de forma exclusiva para el ejercicio de la función parlamentaria.

REGULACIÓN POST EMPLEO DE PARLAMENTARIOS

No podrán realizar lobby o gestión de intereses particulares, por un período de un año a contar de la fecha de cese de sus funciones.

REGULACIÓN POST EMPLEO DE MINISTROS, SUBSECRETARIOS Y JEFES DE SERVICIO

Todos ellos no podrán prestar ningún tipo de servicio a entidades privadas que hayan sido sujetos fiscalizados por las instituciones fiscalizadoras relacionadas con el respectivo Ministerio en que se desempeñaron, por 12 meses. Además, no podrán realizar lobby o gestión de intereses por 12 meses, ante la misma institución en la que se desempeñaron.

REGULACIÓN POST EMPLEO FUNCIONARIOS INSTITUCIONES FISCALIZADORAS

Los ex funcionarios hasta tercer nivel jerárquico, durante 12 meses de cesados en el cargo, no podrán prestar ningún tipo de servicio a entidades sujetas a la fiscalización del organismo en que se desempeñaron. Además, no podrán  realizar lobby o gestión de intereses por 12 meses, ante la misma institución en la que se desempeñaron.

NUEVAS INHABILIDADES PARA INGRESAR A LA ADMINISTRACIÓN

Se propone una nueva inhabilidad para quienes hayan realizado lobby, respecto del organismo que pretenden ingresar, en los 12 meses antes de su nombramiento. Dichas personas no podrán desempeñarse como ministros, subsecretarios y jefes de servicio.

Fuente: Senado