DEPORTE / CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS QUE ANULÓ LICITACIÓN DE CIRCUITO POLIDEPORTIVO

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos que anuló la adjudicación de licitación para la construcción de un circuito polideportivo en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 9702-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Julio Pallavicini– acogió el recurso presentado por la empresa constructora Suiz Corp SpA contra del decreto municipal que invalidó la adjudicación de la licitación para la «Construcción Circuito Polideportivo Urbano de Cerrillos».

«Que de lo antes dicho surgen con claridad los requisitos mínimos que deben ser satisfechos por la autoridad administrativa si lo que pretende, luego de haber advertido la existencia de un vicio de ilegalidad, es invalidar un acto. El artículo 53 de la Ley N° 19.880 exige una real participación e intervención del particular a quien se dirige aquella pretensión, la que se debe materializar en un expediente donde vayan siendo añadidas las presentaciones y pruebas que el afectado esté interesado en rendir, como asimismo las piezas que aporte la Administración, nada de lo cual fue cumplido por el municipio recurrido en estos autos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «no se advierte que previo a la decisión invalidatoria expresamente declarada en el punto resolutivo I del Decreto Exento N° 202/31053/2017 de 17 de julio de 2017, se hubiese tramitado un procedimiento invalidatorio en el que se hayan cumplido los requisitos de tramitación que ya fueron desarrollados, puesto que por el contrario consta que dicha decisión fue adoptada sin la audiencia previa que exige el artículo 53 ya referido, desde que la citación para oír lo que la recurrente tuviera que decir en relación con la pretensión de invalidar la adjudicación que la favorecía, fue dispuesta recién en el propio decreto invalidatorio y para llevarse a cabo, por ende, con posterioridad».

Actuar que infringe «no sólo el citado artículo 53 sino además la garantía en la que éste encuentra su fuente más inmediata, a saber, el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, que garantiza un debido proceso cuyos alcances deben ser, por cierto, extrapolados a la actuación administrativa, viéndose también afectado el principio de imparcialidad que debía observar la autoridad, toda vez que en los términos descritos su decisión aparece adoptada de manera anticipada, aun sin conocer los elementos de juicio que según la recurrente pudieran eximirla del reproche que la autoridad le dirige», añade.

Por tanto, concluye que: «se acoge la acción constitucional deducida por Suiz Corp SpA contra la Municipalidad de Cerrillos y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N° 202/31053/2017 de 17 de julio de 2017 como así también todos los actos administrativos que se dictaron como consecuencia del aquél, en especial el Decreto Exento N° 202/1489/2017 de fecha 2 de octubre de 2017″.

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