La iniciativa, que fue remitida al Senado para continuar su tramitación, busca establecer los mecanismos, procedimientos y plazos necesarios para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo puedan dar correcto cumplimiento a las nuevas obligaciones de la Ley de Inclusión, que exige que sean organizaciones sin fines de lucro, pero sin perder por ello todos los datos relativos a la calidad de los servicios prestados anteriormente.
Por 122 votos a favor y 7 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica la Ley 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial, para facilitar la transformación de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) a personas jurídicas sin fines de lucro (boletín 11843).
Conforme se explica en el mensaje, la Ley de Inclusión Escolar modificó la Ley 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo de constituirse, en un plazo de tres años, como personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro.
El Ejecutivo remarcó que, habiendo vencido el citado plazo de tres años el 8 de junio pasado, solo un número reducido de entidades ha dado cumplimiento a la nueva obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de 20 ATE certificadas.
El problema, especificó el Gobierno, es que entre los efectos no considerados de la modificación legal estuvo el hecho que las ATE, al constituirse como una nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo y, por ende, su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones, etc.
El proyecto permite que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, pero de derecho público, puedan ser incluidas nuevamente en el citado Registro.
Luego, establece un mecanismo que permite a las ATE transformar su calidad jurídica de tal manera que puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, sin que por ello pierdan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubiesen prestado anteriormente y que constaban en el Registro.
Además, se establece un plazo hasta el 31 de marzo de 2019, contado desde la publicación de la presente iniciativa, según fue aprobado por la Comisión de Educación, para que las ATE puedan transformarse a personas jurídicas sin fines de lucro y así dar cumplimiento a las nuevas exigencias de la Ley 20.845.
Por último, se posibilita a aquellas ATE que, para efectos de dar cumplimiento a la citada ley, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio de Educación que reconozca sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubiesen prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro.