CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO SE OPUSO A REFORMALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO CIRCUNSCRITO A DELITOS TRIBUTARIOS EN “CASO PENTA”

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), representado por la Abogada Consejera María Inés Horvitz, y las abogadas penalistas Luppy Aguirre y Patricia Dibarrart, se opuso a la reformalización y procedimiento abreviado en los términos planteados por el Ministerio Público en el “caso Penta”,  y solicitó al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se reconozca su calidad de querellante y su derecho de acusar particularmente por los delitos de soborno y cohecho contra los controladores del grupo, Carlos Alberto Délano y Carlos Lavín y, contra el ex ministro de Minería Pablo Wagner, respectivamente.

El CDE discrepó de la posición adoptada por el fiscal Manuel Guerra quien efectuó  una reformalización con el propósito excluir los hechos y delitos que corresponden a las figuras penales indicadas, no obstante que con antelación había formalizado y acusado formalmente por ellas, según antecedentes suficientes contenidos en la carpeta investigativa, cuyas circunstancias no han variado durante el tiempo que se extendió la ampliación de  la investigación posterior.

Al respecto, la Consejera del CDE indicó que en la presente reformalización “se han eliminado hechos que formaron parte de una formalización previa. Se trata de una práctica ilegal, contraria a la ley, y que debe ser rechazada por completo por afectar diversos principios de nuestro sistema de justicia criminal”.

En esa línea, agregó que “la reformalización, en caso alguno, puede afectar  formalizaciones previas y, con ello, afectar a las partes querellantes”. Al respectó, sostuvo que el Código Procesal Penal contempla la posible oposición entre el querellante y el Ministerio Público, particularmente en el artículo 261, que consagra ese derecho del querellante en términos que “el acusador particular podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación”.

Horvitz subrayó que la reformalización en cuestión “elimina hechos correctamente asentados, no sólo en una formalización previa, sino que fueron objeto de querellas y también materia de una acusación fallida por parte del Ministerio Público –en enero de 2015– la que no pudo prosperar por razones de carácter procesal”. “Estamos frente a una estrategia arbitraria, fuera de toda la legislación, para tratar de excluir a las partes querellantes de esta acusación. Los hechos por los cuales fueron formalizados los señores Délano y Lavín, en una acusación previa, abarcan perfectamente todos los elementos de los delitos del tipo de cohecho y soborno”, subrayó.

La Consejera indicó que el Consejo de Defensa del Estado “entiende que habiéndose hecho una reformalización antes del cierre de la investigación y, al mismo tiempo, haberse efectuado una acusación verbal por parte del Ministerio Público en relación solamente a los hechos de su reformalización, quedan completamente a salvo los derechos de las partes querellantes de presentar una acusación particular abarcando justamente aquellos hechos que fueron materia de las querellas y de la formalización previa”.

“Resulta imposible plantear que una reformalización pueda tener la virtud de dejar sin efecto una formalización anterior”. Añadió que ello da cuenta de “un procedimiento que es claramente ilegal y afecta principios fundamentales de nuestro derecho. Nuestro sistema se rige bajo principios de oficialidad, de legalidad, lo que significa que el Ministerio Público no puede dejar de perseguir o instar por la condena de estos hechos que claramente son constitutivos de delito”. Lo que está sosteniendo esta parte –afirmó– “es que esos hechos que arbitrariamente fueron excluidos son constitutivos de un delito extremadamente grave para una institución como el Consejo de Defensa del Estado que, precisamente, debe cautelar que se persigan y condenen los delitos de corrupción de acuerdo lo señala su ley orgánica”.

Fuente: CDE