SALUD / OPINIÓN: ¿ENFERMERÍA V/S MATRONERÍA?

Por: Sebastián Silva Azócar
Estudiante de Enfermería de La Universidad La República – Sede Temuco.

 

Por tercera vez, la Contraloría General de la República emite un dictamen donde especifica que el trabajo en Neonatología no es exclusivo de los profesionales de matronería. Esta vez en respuesta a una solicitud del Colegio de Matronas.

No es una Lucha para determinar un Ganador y un Perdedor, sino para garantizar las gestión de los cuidados de enfermería en las mujeres y neonatos del País, ni tampoco como dice el dicho la tercera es la vencida, ni de cuantas veces se emita un dictamen en donde se deje en claro que el trabajo en Neonatología no es exclusivo de los profesionales de matronería, sino de dar cumplimiento a la Ley.

“El otorgamiento de las prestaciones por parte de los establecimientos que conforman la red asistencial de cada servicio de salud exige que éstos y los distintos profesionales que los integran actúen en forma coordinada, de modo de hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud que tienen las personas, según consta de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575” (Bases Generales de la Administración del Estado ; Administración Pública ; Probidad Administrativa)

En la norma general administrativa N° 21 se establece que las unidades en referencia deberán estar a cargo de una matrona o un matrón, y se permite que estos profesionales desarrollen labores de cuidado que exceden de su ámbito, procede que el Ministerio de Salud adopte las medidas necesarias para que tanto ese documento, como las actuaciones de los servicios de salud y de los respectivos establecimientos asistenciales, se ajusten a lo ya señalado en el presente pronunciamiento, en el sentido de que el desempeño de funciones en aquellas dependencias no es exclusivo de matronas y matrones, como también en cuanto a que las tareas que éstos últimos ejecuten en las mismas se ciñan a lo prescrito en el artículo 117 del Código Sanitario. (Colegio de Enfermeras de Chile Dictamen N° 46.357 Contraloría General de la República)

Es por eso que es de suma importancia asegurar la gestión del cuidado en los servicios de Ginecología, Obstetricia y Neonatología haciendo participe a los Enfermeros y Enfermeras, incorporando el trabajo Multidisciplinario en un modelo de atención Integral de Salud.

Fuente: (http://www.fenasenf.cl/noticias/noticias-fenasenf/contraloria-exige-al-minsal-que-enfermeras-puedan-atender-en-ginecologia-obstetricia-y-neonatologia/)