CMF sanciona a cinco bancos por otorgar créditos a deudores de pensiones de alimentos

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo aplicó sanciones de multa a cinco bancos, por otorgar créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin cumplir con la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Las sanciones aplicadas son las siguientes:

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Cabe recordar que la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, establece la obligación de efectuar una “retención en las operaciones de crédito de dinero”.

En ese sentido, dispone que “todo proveedor de servicios financieros que, al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos”.

Asimismo, la normativa señala que “si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito, o un monto inferior si este es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados, y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro”.