Por Elías Casanova Cabrera | Paraísos fiscales versus infiernos tributarios

Contrariamente a lo que se ha dicho hasta ahora, los paraísos fiscales no constituyen por si solo una oportunidad de evadir los impuestos, ni tampoco de eludirlos. El hecho de que presenten ventajas respecto de otros países o territorios son el resultado de la potestad tributaria que cada Estado tiene sobre sus residentes. Distinto es decir si eso nos gusta o no, o si parece ético que una persona, cualquiera que sea, mantenga sus inversiones (capital) en un territorio preferencial.

Los paraísos fiscales son calificados de esa forma porque no cumplen los estándares internacionales dictaminados por un grupo de países; en este caso por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En Chile, se ha tipificado a un paraíso fiscal o territorio preferencial, cuando cumple dos de las siguientes características: sus tasas son bajas o de nula tributación para las rentas de fuente extranjeras (menos del 17,5%); no existen convenios de intercambio de información; solo tributan por la renta que se genera en el territorio (fuente local); no existen normas de precios de transferencia; existe secreto bancario o limitado acceso a la información financiera o; no forma parte de la OCDE.

Por lo tanto, es cada país o territorio quien fija sus propias reglas de tributación para sus residentes y si algún residente de otro Estado, como Chile, opta por invertir en ese lugar, habiendo pagado sus impuestos, no existe impedimento legal para hacerlo, porque corresponde a la autonomía de la voluntad y al derecho de propiedad que cada quien posee de sus bienes. El hecho de que un Estado cobre elevadas tasas de impuestos, bajo sistemas complejos, conviertiéndose en “infiernos tributarios” hará, por supuesto, escapar a sus residentes hacia estos paraísos fiscales en donde estén mejor tratados, por lo menos.

Elegir y buscar la mejor alternativa es una cuestión casi intrínseca del ser humano y lo hacemos a diario, por ejemplo en las vacaciones buscando sol, playa y arena, o un buen restaurant o un concierto, por lo tanto es muy complejo prohibir o cuestionar tales acciones respecto de otras cuando, además, están permitidas por ley. Sin embargo, debemos ponernos de acuerdo en que si lo legalmente permitido es suficiente sin considerar el punto de vista ético, moral o ideológico. Eso es lo complejo.


LA OPINIÓN DEL  AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Elías Casanova Cabrera – Académico Advance / Contador Auditor, UCEN


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