Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena realizar trasplante de médula a paciente con leucemia 

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido por paciente que sufre de leucemia y ordenó al Ministerio de Salud disponer en forma urgente y a la brevedad las medidas médicas, financieras y aquellas pertinentes para practicar el trasplante de médula ósea que requiere la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 777-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Raúl Mera, Pablo Droppelmann y la abogada (i) Sonia Maldonado– acogió la acción proteccional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida.

«Que la decisión el Ministerio en cuanto a negar la posibilidad de intervención de trasplante de médula, deviene en ilegal, justamente porque el parecer médico, finalmente, no niega, y al contrario afirma, que ese trasplante es una posibilidad para salvaguardar la vida de la paciente, dada la enfermedad que padece», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Basta que sea una posibilidad real, no marginal, proporcionarle si el paciente la requiere, porque la enfermedad está incluida entre aquellas amparadas en las Garantías Específicas de Salud, y el artículo 2º de la Ley Nº 19.966, establece que el Fondo Nacional de Salud debe asegurar obligatoriamente aquellas garantías, y que aquellas son constitutivas de derechos para los beneficiarios. Todo ello dice relación con el acceso a tratamientos considerados por la medicina como apropiados para el caso, que es lo que aquí ocurre si atendemos a lo ya dicho en cuanto a que, a falta de cualquier otro, resulta apropiado el que otorga una posibilidad, aunque sea relativamente menor de curación. El acto que ya vimos deviene en ilegal, amenaza el derecho a la vida no porque genere la enfermedad, sino precisamente porque priva de la única posibilidad de superarla con éxito».

«(…) de este modo –continúa– la cuestión no se resuelve por el problema del costo económico de la intervención o asociados a ella, pues eso nunca fue la razón esgrimida para la negativa impugnada. Es claro que el Estado sí contempla presupuesto para esta intervención y sí está dispuesto a invertir los recursos económicos para ello; su reparo era técnico, pero equivocado en la forma que vimos, deviniendo en ilegal porque no repara en que el Estado está obligado a proporcionar un tratamiento que resulta ser el único disponible para proporcionar posibilidades de mejoría, sobretodo en el contexto de las garantías reconocidas por la Ley 19.966».

Por tanto, concluye que: «se acoge el recurso de protección deducido en estos autos, y se ordena a la recurrida disponer en forma urgente y a la brevedad de todas las medidas necesarias de orden médico, financiero y aquellas que sean pertinentes para la efectiva realización del trasplante de médula ósea para la recurrente, a objeto de asegurar el derecho a la vida de ésta».

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Fuente: Poder Judicial