DEPORTE / JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL ACOGE DEMANDA DE TUTELA LABORAL Y ORDENA PAGO DE INDEMNIZACIÓN A FUTBOLISTA MAURICIO PINILLA

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por el futbolista Mauricio Pinilla, decretando que AZUL AZUL S.A debe pagar al demandante $147.454.616 por indemnización adicional y $313.341.059, por concepto de lucro cesante.

En el fallo (causa rol 139-2018), la magistrada Alondra Castro Jiménez  señala que «se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se declara que AZUL AZUL S.A., ha vulnerado al actor las garantías fundamentales consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo, específicamente la del N° 4 y N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política de  la República, con ocasión del despido verbal producido con fecha 31 de julio de 2018».

En su resolución, el tribunal establece que «efectivamente la denunciada vulneró la libertad de trabajo del actor y al Derecho a la Libre elección, con el despido verbal que materializó con fecha 31 de julio de 2018 en conferencia de prensa, impidiendo con ello la libertad de acción del demandante, pues incluso al día 7 de noviembre de 2018, aun lo mantenía registrado como un jugador de su plantel, impidiendo incluso la posibilidad de materializar nuevas contrataciones con otros clubes deportivos, como el Club de Fútbol Rojinegros, S.A. de C.V., mayormente conocido como Atlas Fútbol Club o Atlas de Guadalajara».

Por otra parte, «a juicio de ésta sentenciadora considerando el horario de transmisión de la conferencia de prensa, queda a su vez acreditado que la demandada afectó la honra del actor, al hacer público el término de su relación laboral, la que por lo demás carece de las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, en este caso y como lo ha establecido la doctrina, el término honra tiene dos acepciones, una subjetiva, que consiste en el aprecio que cada uno siente por sí mismo y una objetiva, que es la reputación o buena fama que los terceros tienen de una persona, siendo esta última la amparada constitucionalmente pues la primera queda en el fuero interno del sujeto, en cambio la acepción objetiva forma parte de la convivencia social y constituye la proyección de la dignidad de la persona, razón por la que es regulada por el derecho, situación ésta última quedó en evidencia con todas las fotocopias simples de impresiones de diversos medios escritos que comentan tanto la decisión de la demandada como la decisión del actor».

«En tal escenario –consigna el fallo- y conforme lo prescribe el artículo 489 del Código del Trabajo, ésta sentenciadora aplicará la sanción que contiene dicha norma, regulando la misma en 8  remuneraciones, considerando para ello las vulneraciones que han sido afectadas».

La resolución judicial estableció el pago de:

1. $147.454.616.-, por indemnización adicional, conforme lo establece el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo.

2.  $313.341.059.-, por concepto de lucro cesante.-

Fallo que señala que «en lo demás se rechaza la demanda».

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