POLÍTICA / DIPUTADO SAFFIRIO VALORA APROBACIÓN DE PROYECTO QUE NORMA ELABORACIÓN COMERCIALIZACIÓN DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS

LECHE RECONSTITUIDA

La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase como «elaborada con leche en polvo o concentrada» o a la inversa, según sea el componente predominante; entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad; con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar, además, la fecha de duración mínima.

A su vez, el texto consigna que, cuando para fabricar el producto queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca, deberá indicarse en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde esta procede, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

Si se utilizó leche en polvo, también deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso la frase «elaborado con leche reconstituida, indicando su porcentaje».

La empresa elaboradora deberá contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, así como de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leches fluida y en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.