CIENCIA / PROMULGADA LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 

Con su promulgación en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2018, entra en vigencia la Ley Nº21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y establece una nueva institucionalidad en torno a estas temáticas, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

El marco legal define al Ministerio como «la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológicacon el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente». Asimismo, indica que el Ministerio «velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo».

En esta línea, «el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada».

La ley dispone además de la creación de una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, que deberá abordar a largo plazo los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación. Este documento, se señala, dará pie a la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

El Ministerio contará, además de un ministro o ministra, subsecretario y secretarios regionales ministeriales, con un Consejo Asesor Ministerial, designado por el Presidente de la República, y que tendrá como misión asesorar y apoyar en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. El Consejo estará integrado por ocho personas con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica. Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo período consecutivo.

El Presidente Sebastián Piñera tendrá un año desde la fecha de publicación de esta ley para establecer los decretos con fuerza de ley que determinen la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además, de la fecha de cese de funciones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt). A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales. Durante el quinto año de su funcionamiento se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones en un plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Asimismo, se señala que el decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

El detalle de la ley se encuentra disponible en http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2018/08/13/42131/…

Fuente: Explora BioBío